REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000489.
PARTE OFERENTE: “SERVIPRO, C. A.”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: LEYSBI MELÉNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA LÓPEZ CORVO.
EXTRABAJADOR O PARTE OFERIDA: JORGE LUIS VELOZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, luego de haber habilitado el tiempo necesario, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: “SERVIPRO, C. A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 16, Tomo 9-A, de fecha 28 de Julio de 1994, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA OFERENTE” representada en este acto por la ciudadana: LEYSBI MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.612 y de este domicilio, en su carácter de Gerente Ejecutivo de la sociedad mercantil antes citada, según se evidencia de documentación que ya corre inserta en las actas procesales, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498; y por la otra, el ciudadano: JORGE LUIS VELOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.111.438, que en lo adelante se denominará “VELOZ”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YRENE ROMERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.473. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA OFERENTE” declara que “VELOZ” comenzó a trabajar para “LA OFERENTE” desde el día 27/09/2001, hasta el 30/07/2012, que ejercía el cargo de Electricista I, que devengó como último salario diario el de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 73,40), sin incluir en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional y que la relación de trabajo finalizó por Renuncia de “VELOZ”. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA OFERENTE”, le ofrece en este acto a “VELOZ”, los siguientes conceptos: a) Depositado en Fideicomiso (Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); b) Prestaciones Sociales Literal c del Artículo 142 LOTTT; c) Prestaciones Sociales Literal a del Artículo 142 LOTTT (Trimestral); d) Días Adicionales Literal b del Artículo 142 LOTTT; e) Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal d LOTTT (Mayor beneficio al Trabajador); f) Bonificación Especial convenida luego de finalizada la relación de trabajo; g) Utilidades Legales; h) Utilidades Contractuales; i) Vacaciones Legales Fraccionadas; j) Vacaciones Contractuales Fraccionadas; k) Salario; de todo lo cual resulta un monto de Bs. 38.750,33, al cual se le hacen las siguientes deducciones: 1) Fondo Social (SSO); 2) Régimen Prestacional de Empleo; 3) Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat; 4) INCE; 5) Prov. Familiar; para un total de deducciones de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 894.48), quedando un neto a pagar de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.855,84). TERCERA: “VELOZ” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA OFERENTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “VELOZ” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA OFERENTE”. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA OFERENTE” y por “VELOZ”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “VELOZ” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA OFERENTE”, ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “VELOZ”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “VELOZ” contra “LA OFERENTE”, la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.855,84), que recibe “VELOZ” de manos de “LA OFERENTE”, a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº 68100231, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0105 0060 55 1060394448, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 01/08/2012, a nombre del ciudadano JORGE LUIS VELOZ, con cláusula “No endosable”. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ
Abog. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ de JIMENEZ



LA OFERENTE Y SU ABOG. ASISTENTE VELOZ Y SU ABOG. ASISTENTE


LA SECRETARIA