PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Agosto del año dos mil Doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2012-0001551
Parte DEMANDANTE: HENRY JHONAS SOSA
Parte DEMANDADA: PAREDEKO, C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción que antecede, suscrita por la la Abg. ZULAY CH. LOPEZ, IPSA Nº 78450, apoderada judicial del ciudadano HENRY JHONAS SOSA, C.I: Nº 9648068, por una parte y por la otra parte la ABG. YANETH BARES, IPSA Nª 61.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de PAREDEKO, C.A., diligencia mediante la cual realizan aclaratoria del escrito presentado ante la URDD donde por error material involuntario en la transacción del escrito transaccional colocó como numero de expediente el GP02-L-2012-001555 siendo el correcto el GP02-L-2012-001551 y a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída, el tribunal ordeno por auto agregar tanto la transacción como la aclaratoria. Del escrito transaccional que corre inserto a los autos solicitaron así mismo solicitan tanto la homologación de la misma, como el cierre definitivo del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:45 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.