REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 8 de agosto de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0001674
PARTE ACTORA: CARMELO CASTELLANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
Hoy, ocho (8) de agosto de 2012, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano CARMELO CASTELLANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.071.669, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARIA FERNANDA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.594, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 12 de abril del 2010, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor.
- Que en fecha 03 de agosto del 2012, presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 180,00.
- Que cuando comenzó a prestar sus servicios a la Empresa, se encontraba en perfecto estado de salud, por lo que la empresa procedió a contratarlo como Conductor, sin embrago a partir del mes de enero del 2011, luego de realizar un esfuerzo físico presento un fuerte dolor en el cuello, el cual se acentuaba al permanecer sentado por tiempo prolongado, sentía una sensación de peso principalmente a región lateral derecha del cuello y hombro del mismo lado y además dolor lumbar que se acentuaba con esfuerzos, así como al permanecer sentado o de pie por tiempo prolongado.
- Que debido a estas molestias acudió al Centro Integral Valencia Servicios Médicos, en donde le fue diagnosticado Lumbalgia crónica y Hernia discal L4-L5/L5-S1, ameritando tratamiento médico, reposo constante y terapias de rehabilitación.
- Que posteriormente en fecha 1 de julio del 2011, mientras desempeñaba sus actividades laborales de despacho en San Juan de los Morros al encontrarse lloviendo, sufrió un accidente por no poder visualizar con claridad que en la vía se encontraba un vehículo accidentado, lo cual trato de esquivar pero al frenar el camión perdió el control desviándose a la vía contraría donde impacto contra una camioneta, en ese accidente sufrió un traumatismo lo cual amerito tratamiento médico y reposo.
- Que todos estos padecimientos le ocasionaron una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% para su trabajo habitual, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
- Que en virtud de que fue en las labores desempeñadas para su empleador desarrollo la enfermedad y accidente ocupacional antes descrita, por lo que demanda para que este le pague, o en su defecto sea condenado al pago de una indemnización equivalente al salario de dos años contados por días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, por un monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 129.600, 80).
- Adicionalmente reclama de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil así como la pacífica y reiterada jurisprudencia patria; por el sufrimiento y dolor que ha sufrido como consecuencia de las secuelas que ha traído la enfermedad y accidente ocupacional, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Daño Moral.
- Que en consecuencia estima la presente de manda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 139.600,00).
- Que virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 47.925,00), por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos anteriormente señalados.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 12 de abril de 2010 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 3 de agosto de 2012.
- Conviene igualmente que “EL DEMANDANTE”, ocupo el cargo de conductor, hasta la terminación de su relación laboral.
- Conviene igualmente que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario normal diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 180,00.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad de origen ocupacional adquirida con ocasión de la prestación de servicios a SERVIDICA C.A., y mucho menos que deba pagar monto alguno por el supuesto accidente de trabajo sufrido por el actor por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral por la supuesta enfermedad de origen ocupacional contraída durante la prestación de servicios a SERVIDICA C.A., y el accidente de trabajo sufrido, por cuanto esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
- Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 47.925,00) por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, por cuanto tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña marcado “B”, formando parte integrante de la presente transacción, evidencian que le correspondía por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 65.967,02, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 107 días de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la Entidad de Trabajo hasta el 30 de abril de 2012 y sus correspondientes intereses establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la cantidad de Bs. 23.646,13. (ii) Por concepto de 10 días de salario por Garantía de Prestaciones Sociales correspondiente a los meses de mayo, junio y julio 2012 establecida en el art 142 literal a) LOTTT la cantidad de Bs. 2.752,40. (iii) Por concepto de 20 días de salario por Garantía de Prestaciones Sociales correspondiente al mes de agosto 2012 establecida en el art 142 literal a) LOTTT la cantidad de Bs. 5.709,80; (iv) Por concepto de prestación sobre utilidad (2011/2012) la cantidad de Bs. 3.639,00; (v) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT (ejerc. 2012/2013), la cantidad de bs. 1.979,55 (vi) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT (ejerc. 2011/2012), la cantidad de bs. 26.200,61; (vii) por concepto de vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT la cantidad de Bs. 966,05; (viii) por concepto de bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 821,14; (ix) por concepto de intereses la cantidad de Bs. 252,34.
- Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1 de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que pago este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales
- Que a la cantidad de Bs. 65.967,02, le correspondió descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 13.500,00 por concepto de anticipo sobre prestaciones y (ii) la cantidad de Bs. 15.886,70 por las retenciones indicadas en la mencionada planilla de liquidación de prestaciones sociales lo que arroja un total a deducir de Bs. 29.386,70, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total recibido en un todo conforme de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.580,32), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios devengados no cobrados, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral que le unía a la demandada, conforme se evidencia de copia del cheque recibido que se acompaña marcado “C”..
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a SERVIDICA C.A., a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, reconociendo expresamente “EL DEMANDANTE”, que recibió en un todo conforme y en su debida oportunidad el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le correspondían conforme se evidencia del los anexos marcados “B” y “C” que se acompañan formando parte integrante de esta transacción; acuerdan en lo que respecta al pago de la indemnización reclamada por concepto de enfermedad ocupacional, por el accidente sufrido en fecha 30 de agosto de 2009, por las secuelas producto de estos infortunios lo cual le produjo una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% para su trabajo habitual, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral padecido por el actor, fijar con carácter transaccional la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.419,68) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra SERVIDICA C.A., respecto de los conceptos reclamados en su libelo de demanda, por concepto de cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional, accidente de trabajo y daño moral conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.419,68) se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 64638940, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 06 de agosto de 2012, a favor de CARMELO J. CASTELLANO P. en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CARMELO CASTELLANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.071.669, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
DAYANA TOVAR
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