REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Agosto del año dos mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-001374
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARGENIS GARCES
PARTE DEMANDADA: CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 11 de Julio del año 2.012, por el ciudadano: JOSE ARGENIS GARCES, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.146.623, en contra de CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 13 de Julio del año 2012, y ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil ALFONSO SANCHEZ, en fecha 2 de Agosto del año 2012 y certificado por la secretaria Dra. DAYANA TOVAR J., en esa misma fecha. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 13 de Julio del año 2012, verificándose que ha transcurrido el lapso legal de 02 días hábiles para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º y 153º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 P. M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR