REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Agosto del año Dos Mil Doce
202 y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000696
PARTE ACTORA: ZULAY SALAZAR
DEMANDADA: INVERSIONES CARABOBO (HOTEL LA FLORESTA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2012, siendo la 01:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, el demandante ZULAY SALAZAR , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.934.474, de este domicilio asistiendo a este acto solo su apoderado judicial Abg. FREDDYS DORTA ORTEGA, INPREABOGADO Nº 62.064 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.937.421, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 94.886, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa: INVERSIONES CARABOBO (HOTEL LA FLORESTA), suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2012-000696 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: declara que ingreso en 22 de Marzo de 2010 respectivamente, para la empresa: INVERSIONES CARABOBO, C.A. (HOTEL LA FLORESTA) y fue por renuncia en fecha 10/10/2011SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la actora, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencido, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERA: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo. CUARTA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad solicitada en el libelo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 108, 125, 174, 219, 223, 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal.- QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a El DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la relación laboral prestada para LA ACCIONADA, por los conceptos ut-supra LA EMPRESA le ofrece y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de: Bs. 50.000,00, pagaderos en este acto Bs. F. 20.000,00, restando Bs. 30.000,00 ha ser cancelados en dos partes iguales cada una de Bs. 15.000,00 en las siguientes fechas 17/09/2012 y 16/10/2012 a las 10;00 a.m. por ante la U.R.D.D. OCTAVA: Así mismo, el demandante liberan a la empresa demandada de todas responsabilidades directas o indirectas relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, ene. Ordenamiento jurídico vigente. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, El Demandante, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva. DECIMA PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan que una vez que se haya verificado el último pago de las cuotas fijadas en la presente, se proceda al cierre y archivo del expediente Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia a su total satisfacción la entrega. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ
La Parte Actora,
La Parte Demandada,
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR
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