REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete de agosto del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000570
PARTE ACTORA: ESTEFANY SOLANO
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 07 de Agosto del año 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar por la parte ESTEFANY SOLANO, representado por su apoderado judicial CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE, IPSA Nº 102.846, y por la demandada: ATENTO VENEZUELA, SA., representado por su apoderada judicial KARINA FELTRER HERNANDEZ, IPSA N° 172.560. Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: LA DEMANDANTE, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el ordenamiento jurídico vigente, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y los beneficios que fueron esgrimidos en la presente causa, indemnizaciones por despido injustificado preaviso, se desempeñaba como ELEOPERADORA, que inicio la relación de trabajo en fecha 10/03/2009, que en fecha 07/08/2012, ceso la Relación Laboral existente, motivado a despido injustificado, la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales reclamados en el libelo ascienden a la cantidad de 27.597,78.
SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA, alega que la actora no se le adeuda lo solicitado en el libelo y añade que la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, o reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LAS PARTES convienen en realizar la presente transacción por la cantidad de Bs 32.218, 41, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación ya sea por la vía administrativa, penal, civil incluyendo daños y perjuicios; y por lo demandado de cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones de LA DEMANDANTE. El pago será único en fecha 14/08/2012 a las 9:00 a.m., los cheques a nombre LA DEMANDANTE con su respectiva copia.
Este monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro contra LA DEMANDADA, quien reconoce que la actora no le queda nada a deber por concepto de prestamos personales, de igual forma el actor reconoce que se su estado de salud es optimo.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de LA DEMANDANTE, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada; de igual manera LA DEMANDADA. conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal y reconociendo ambas partes que con lo aquí convenido y una vez cumplido no habrá deuda de ninguna índole entre las partes.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto aceptara los pagos en las oportunidades señaladas.
SEPTIMO: Con el acuerdo aquí plasmado, declara LA DEMANDANTE, que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, por ante cualquier Autoridad Administrativa. Por ultimo, LA DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial conoce sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio solicitan a la Juez homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
La Secretaria del Tribunal
Abg. DAYANA TOVAR
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