PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000518
PARTE OFERIDA: NÉSTOR ERNESTO GUTIÉRREZ FLORES
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: MARY ANNE MUGUESSA
PARTE OFERENTE: HIDROMÁTICOS EL FORTÍN I, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA MAYELA PACHECO RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012), comparecieron por ante éste Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte HIDROMÁTICOS EL FORTÍN I, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de agosto de 2009, bajo el Nº 12, Tomo 58-A, representada en este acto por su Director-Gerente, ciudadano HEMRRICH ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.122.089, carácter y facultad la suya que se evidencia del documento constitutivo estatutario de LA EMPRESA, así como del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada en fecha veintiséis (26) de agosto de 2011, bajo el Nº 36, Tomo 104-A que rielan en los autos del expediente marcado “A”, asistido en este acto por la ciudadana MARÍA MAYELA PACHECO RAMOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.615.661, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 186.499; y por la otra, el ciudadano NÉSTOR ERNESTO GUTIÉRREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.861.338 en su condición de ex trabajador, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARY ANNE MUGUESSA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.679, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.749. Las partes solicitan a la Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, la Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano NÉSTOR ERNESTO GUTIÉRREZ FLORES, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil HIDROMÁTICOS EL FORTÍN I, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día trece (13) de Septiembre de 2004, hasta el día ocho (08) de Agosto de 2012, fecha en la que renunció voluntariamente considerándola justificada dicha renuncia de conformidad con la ley.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como VENDEDOR.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.780,45)
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
9. Que LA EMPRESA no le pagó el salario pendiente del 01 de agosto de 2012 al 08 de agosto de 2012.
10. Que LA EMPRESA no le pagó el ticket de alimentación pendiente del 01 de agosto de 2012 al 08 de agosto de 2012.
11. Que LA EMPRESA le debe una indemnización por despido injustificado producto de su renuncia justificada.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones Sociales por un monto de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.533,05), correspondiente a quinientos treinta (530) días, calculado al salario integral devengado en cada mes de servicio prestado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A y B de la LOTTT, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3.423,26), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
3. Utilidades fraccionadas por un monto de UN MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.038,62), correspondiente a diecisiete coma cincuenta (17,50) días de salario del ejercicio económico laborado, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
4. Vacaciones fraccionadas por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.305,10), correspondiente a veintidós (22) días de salario normal, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
5. Bono Vacacional fraccionado por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.305,10), correspondiente a veintidós (22) días de salario normal, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Salario pendiente por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 474,78), correspondientes al período del 01 de agosto de 2012 al 08 de agosto de 2012.
7. Ticket de Alimentación pendiente por un monto de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180,00), correspondiente a ocho (08) días, correspondientes al período del 01 de agosto de 2012 al 08 de agosto de 2012.
8. Indemnización por despido injustificado por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.533,05).
Los anteriores conceptos son solicitados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la relación laboral. Así, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 52.792,96).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA rechaza que la fecha de inicio de prestación de servicio por parte del EX TRABAJADOR a LA EMPRESA haya sido el trece (13) de septiembre de 2004, siendo la correcta fecha de ingreso el treinta (30) de septiembre de 2004.
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que la fecha de ingreso que se tomo como base no es la correcta y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones ni bono vacacional fraccionado, toda vez que los mismos están siendo calculados de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de ticket de alimentación pendiente, ya que le corresponde el pago de seis (06) días y no de ocho (08) días.
7. LA EMPRESA no adeuda ninguna indemnización al EX TRABAJADOR ya que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria, sin justificación alguna.
En este sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales acreditada por un monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.987,78), calculada a razón de un salario integral de cada mes de prestación de servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A y B de la LOTTT.
2. Intereses Sobre Prestaciones Sociales por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.348,88), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
3. Utilidades fraccionadas por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 998,56), correspondiente a diecisiete coma cincuenta (17,50) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
4. Vacaciones Fraccionadas por un monto de UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.088,05), correspondiente a dieciocho coma treinta y tres (18,33) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
5. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.088,05), correspondiente a dieciocho coma treinta y tres (18,33) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Salario pendiente del 01 de agosto de 2012 al 08 de agosto de 2012 por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 474,78), correspondiente a ocho (08) días de salario.
7. Ticket de Alimentación pendiente del 01 de agosto de 2012 al 08 de agosto de 2012 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 135,00), correspondiente a seis (06) días, correspondiente al período del 01 de agosto de 2012 al 08 de agosto de 2012.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 25.121,10), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Anticipo de prestaciones sociales por un monto de UN MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.076,86), correspondiente al año 2005.
b. Anticipo de prestaciones sociales por un monto de UN MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.110,20), correspondiente al año 2006.
c. Anticipo de prestaciones sociales por un monto de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.360,00), correspondiente al año 2007.
d. Anticipo de prestaciones sociales por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.842,05), correspondiente al año 2008.
e. Anticipo de prestaciones sociales por un monto de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.139,51), correspondiente al año 2009.
f. Anticipo de prestaciones sociales por un monto de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.595,72), correspondiente al año 2010.
g. Anticipo de prestaciones sociales por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.343,92), correspondiente al año 2011.
h. Préstamo personal por un monto de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.150,00).
i. Contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4,99), de conformidad con la Ley del INCES.
j. Contribución al Régimen Prestacional de Empleo por la cantidad de DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2,05).
k. Contribución al Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) por la cantidad de DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16,43).
l. Contribución al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) por la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 36,49), de conformidad con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.442,86), por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día treinta (30) de Septiembre de 2004, hasta el día ocho (8) de Agosto de 2012, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.442,86), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante el cheque Nº 12-97077333, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre de NÉSTOR GUTIÉRREZ por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.442,86) y cheque Nº 05-97077336 girado contra el Banco Fondo Común, a nombre de NÉSTOR GUTIÉRREZ por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2012-000518 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a LA EMPRESA HIDROMÁTICOS EL FORTÍN I, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de HIDROMÁTICOS EL FORTÍN I, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con LA EMPRESA HIDROMÁTICOS EL FORTÍN I, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con LA EMPRESA HIDROMÁTICOS EL FORTÍN I, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2012-000518 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
LA JUEZ
POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA
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