REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Siete (07) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001704
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ARRIETA PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.R.H., C.A. y CONSTRUCCIONES SALIMCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.264, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE ARRIETA PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.697.968, en su carácter de parte actora y por la parte demandada INVERSIONES S.R.H., C.A. y CONSTRUCCIONES SALIMCA, C.A., representada por la abogada en ejercicio MARIA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.317, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.