REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Seis (06) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000898
PARTE OFERENTE: INMUEBLES 1207, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: TAMARA BERMUDEZ
PARTE OFERIDA: CHRISTOPHER JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: FITZGERALD PETIT
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano CHRISTOPHER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.746.648, asistido por el abogado en ejercicio FITZGERALD PETIT, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.163 en su carácter de parte oferida y por la parte oferente INMUEBLES 1207, C.A., representada por la abogada en ejercicio TAMARA BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.491 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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