REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Dos (02) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000913
PARTE OFERENTE: INTER AUTO PREMIUM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ROSARIO A. LAI DE SOUSA
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO REPETTO AVILA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO JURADO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO REPETTO AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.948.525, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JURADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.356 en su carácter de parte oferida y por la parte oferente INTER AUTO PREMIUM, C.A., representada por la abogada en ejercicio ROSARIO A. LAI DE SOUSA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.099 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.