REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Agosto de 2012
201º y 152º
TRANSACCION

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001730.
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO TROCONIZ BRACHO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATICA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO S. RONDÓN HAAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TROCONIZ BRACHO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.771.895, asistida por el Abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.132, y por la parte demandada la sociedad de comercio UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2002, bajo el N° 18, Tomo 45-A, representada por su ADMINISTRADORA PRINCIPAL, ciudadana NARTIS ELENA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-4.463.613, domiciliada en valencia, estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado REINALDO S. RONDÓN HAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.744. La sociedad de comercio UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II, C.A., se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso determinado en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el fin de lograr un posible acuerdo que dé por terminada la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual que de forma voluntaria manifiestan al ciudadano Juez que después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 16 de Septiembre de 1998, comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, para la sociedad de comercio UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II, C.A., en calidad de profesora.
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de Bs. 135,oo.
• Que el 31 de JULIO de 2012, despedida injustificadamente de su puesto de trabajo.
• Que durante el tiempo que permaneció laborando para la demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II, C.A., le fueron pagados algunos beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, adeudándosele lo correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas.
• Que su patrono, sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II, C.A., le adeuda para la fecha de su despido, lo correspondiente a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
• Que le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.148,74).
• Que le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.128,50).
• Que le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.824,90).
• Que le adeuda por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.407,94).
• Que le adeuda por concepto de Indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.148,64).
II
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
• Que Conviene en la fecha señalada, como fecha en que efectivamente comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TROCONIZ BRACHO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.771.895; en calidad de Coordinadora del Departamento de Orientación.
• Que Conviene en que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TROCONIZ BRACHO, devengaba un salario diario de Bs. 135,oo.
• Que Conviene en que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TROCONIZ BRACHO, el 31 de julio de 2012, fue despedida.
• Que Conviene en que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TROCONIZ BRACHO, durante el tiempo que permaneció laborando para la demandada UNIDAD EDUCATICA PRIVADA BATALLA DE VIGIRIMA II, C.A., le fueron pagados algunos beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional y utilidades.
• Que Conviene en que a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TROCONIZ BRACHO, se le adeuda para la fecha del despido de ésta, lo correspondiente a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales e indemnización por despido injustificado.
• Que no es cierto que le adeude por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.148,64).
• Que le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.128,50).
• Que no es cierto que le adeude por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.824,90).
• Que no es cierto que le adeude por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.407,94).
• Que no es cierto que le adeude por concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.148,64).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al hecho de que La DEMANDADA, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, siendo su único interés el de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relación laboral que existió o pudiera existir, conviene en pagar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00); dicho monto se paga con Cheque de Gerencia número 46413588, girado contra la cuenta corriente número 01340464052120210001 de Banesco, Banco Universal con fecha de emisión 07 de agosto de 2012, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) cuyo beneficiario es la demandante de auto MARIA DEL ROSARIO TROCONIZ BRACHO, que recibe en este acto la actora a su entera y cabal satisfacción. El precitado monto abarca los conceptos demandados por el accionante: ASIGNACIONES: 1.) Prestación de Antigüedad; 2.) Vacaciones Fraccionadas. 3.) Intereses sobre Prestaciones sociales. 4.) Utilidades fraccionadas; 5.) Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Para los Trabajadores y Trabajadoras. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, que el actor acuerda en recibir y demandada acuerda en pagar la cantidad de Bs. 90.000,00. A tal efecto, se anexan para que forme parte integrante de esta transacción copias fotostáticas simples del cheque mencionado anteriormente, marcados “A”, con la finalidad de dejar constancia que se efectuaron los pagos ya citados. Con el presente pago comprende además, el pago de horas extras, días feriados, cesta ticket o bono de alimentación, indemnización por accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, bonos especiales, utilidades, vacaciones pagadas y no disfrutadas, bonos vacacionales y cualquier otro pago que le corresponda a la trabajadora por concepto de la relación laboral que en este acto se le pone fin.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

LA DEMANDANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA