REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Primero (1°) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000597
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: HECTOR BARCENAS
PARTE OFERIDA: DORIS KENEIMA CASTRO ENRRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: JEAN PIERO ALCAMO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana DORIS KENEIMA CASTRO ENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.690.462, asistida por el abogado en ejercicio JEAN PIERO ALCAMO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 164.414 en su carácter de parte oferida y por la parte oferente PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.., representada por el abogado en ejercicio HECTOR BARCENAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.747 en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.







N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2011-
PARTE ACTORA: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. y APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR BARCENAS y
PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. y DORIS KENEIMA CASTRO ENRRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. y DORIS KENEIMA CASTRO ENRRIQUEZ
MOTIVO:

En el día hábil de hoy,1 de Agosto de 2012, siendo las 12:36 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. y DORIS KENEIMA CASTRO ENRRIQUEZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

El Secretario

Abg. María Eugenia Núñez Briceño





Los Presentes