REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L-2010- 001751
DDEMANDANTE: JOSE RAFAEL QUEVEDO LUGO, ARGENIS VINICIO VILCHEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ SILVA
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 02 de Agosto de 2010, mediante la cual se recibió la presente demanda y en fecha 04 de Agosto de 2010 se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, así como la del Procurador General de la Republica, librándose los oficios correspondientes y exhortándose a la parte actora para que consignara las copias a los fines de ser Certificadas por el Tribunal, para oficiar a la Procuraduría General de la Republica. Consta al expediente diligencia de fecha 15 de Octubre de 2010, suscrita por los demandantes, mediante la cual otorgaron Poder Apud-Acta, a la abogada Marisol Martínez. Consta igualmente que a partir de esa fecha 15 de Octubre de 2010 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES