REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de agosto del año dos mil doce
202º y 153º

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-001672
Parte Actora: GONZALEZ JOSE, BULLON JOSE, TORRES ALCIDES, RODRIGUEZ TANI, MARTINEZ FRANKLIN, GERDE JOSE, MORENO PEDRO, ARCILES JUAN, MARTINEZ BRANKLIN, UBIEDO GERARDO, UBIEDO ELIAS, MACHINA ALEXANDER, UBIEDO VICENTE, MONTILLA DEMERI, MONCADA DAVID, SUTIL MARIELA, TORRES RICHARD.
Apoderado de la Parte Actora: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF
Parte Demandada: AGROPORC, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
Motivo: HORAS EXTRAS e incidencias EN LOS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14 ) de agosto del 2012, comparecen los ciudadanos 1MARTINEZ FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad N.° 19.473.138, 2SUTIL MARIELA, titular de la Cédula de Identidad N.°20.587.586 , 3MONTILLA DEMERI titular de la Cédula de Identidad N. 17.689.791, 4MONCADA DAVID titular de la Cédula de Identidad N.° 10.674.719, 5UBIEDO GERARDO, titular de la Cédula de Identidad N.° 13.238.062, 6MACHINA ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N. ° 15.710.294, 7UBIEDO ELIAS titular de la Cédula de Identidad N.° 10.271.140,8 UBIEDO VICENTE titular de la Cédula de Identidad N.° , 10.271.752, 9 TORRES RICHARD titular de la Cédula de Identidad N.° 14.870.706, 10. ARCIDES JUAN, titular de la Cédula de Identidad N.° 9.438.223 asistidos por la abogada Carmen Ordoñez, titular de la Cédula de Identidad Nº V–15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.068. También compareció por la demandada AGROPORC, C.A., REPRESENTADA EN ESTE ACTO por la ciudadana LUIMAR BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N.° 14.069,054, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:





La apodera de la empresa, en nombre de AGROPORC C.A., ofreció pagar en este acto a los demandantes lo siguiente¬: 1 ARCIDES ROMERO JUAN, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°78012363 , a nombre del demandante ARCIDES ROMERO, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 2.974,06; 2 TORRES RICHARD, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°78012368, a nombre del demandante TORRES RICHARD, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 703,67; 3 UBIEDO ELIAS, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°23012353 , a nombre del demandante UBIEDO ELIAS, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1566,63; 4 UBIEDO VICENTE, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°32012352 , a nombre del demandante UBIEDO VICENTE, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1.504,13;5 MACHINA ALEXANDER, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°32012354, a nombre del demandante MACHINA ALEXANDER, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1.530,74; 6 UBIEDO GERARDO, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°91012356 , a nombre del demandante UBIEDO GERARDO, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1.637,24; 7 MONCADA DAVID, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°18012357 , a nombre del demandante MONCADA DAVID, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1422,19; 3 MONTILLA DEMERI, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°35012358 , a nombre del demandante MONTILLA DEMERI, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1383,85; 9SUTIL MARIELA, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°76012365 , a nombre del demandante BULLON JOSE, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 309,52, 10 MARTINEZ FRANKLIN, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n° 19012370 , a nombre del demandante MARTINEZ FRANKLIN, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 4.921,32. Por los siguientes conceptos: 1. HORAS EXTRAS DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009. 2. INCIDENCIAS EN PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009 3. INCIDENCIAS EN LOS INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009. 4. MORA POR INCIDENCIAS EN BENEFCIOS LABORALES DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009. 5. INDEXACION EN INCIDENCIAS EN BENEFCIOS LABORALES DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009. 6. INCIDENCIAS EN UTILIDADES DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009. 7. VACACIONES Y BONO VACACIONAL DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009. 8. DIAS COMPENSATORIOS DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA HASTA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Conforme lo demandado en autos ambas partes dejan establecido:




• Que son trabajadores rurales y su jornada es de 48 horas pero que en beneficio del trabajador el patrono paulatinamente ha disminuido la jornada de trabajo conforme el principio laboral sin que los trabajadores pierdan su carácter natural de TRABAJADORES RURALES, ya que están en predio o fundo rural, no son operarios de ningún tipo de maquinarias, más bien sus labores son manuales, propias de la manipulación de animales en zonas agropecuarias, y su labor por bioseguridad solamente puede ser desarrollada en zonas rurales o además de considerar que estos tienen una jornada continua es por cuanto participan en el cuido del desarrollo de los cerdos que son animales vivos que ameritan de un cuidado constante.
• Que el límite de la jornada es de 48 horas conforme el 325 de la Lot 1997, hoy el 316 de la Ley Orgánica del Trabajo 2011 vigente de conformidad con la reforma del año 2012 en su disposición Transitoria Tercera. Pero que también pueden trabajar hasta 60 horas semanales conforme la legislación invocada. Y que ciertamente la jornada está regulada por la Ley del Trabajo de 1997 reformada solo en lo que respecta a números de artículo en la Ley del Trabajo de 2011 por extracción de un capítulo, por mandato directo de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
• Que existen roles de guardias de semanas largas y semanas cortas y conforme el 201 de la Ley Orgánica del trabajo en ocho semanas los cuales no exceden de los límites legales.
• Que en la empresa no se laboran horas extras nocturnas ni diurnas.
• Que los cálculos de las horas extras se efectúan con las incidencias salariales obtenidas por los trabajadores en la prestación de antigüedad e intereses mes a mes, en las vacaciones y bono vacacionales con el salario respectivo en el tiempo del disfrute para las utilidades con el salario respectivo para ejercicio fiscal, en virtud de que dichos derechos fueron pagados para la época en que fueron originados dentro de la relación de trabajo que posee mi representada actualmente con los trabajadores demandantes, que este criterio es reiterado en la Sala de Casación social en sentencia de fecha 14 de abril de 2012 con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigias Porras de Noa caso COMERCIALIZADORA SNACK S.R.L., y SNACK AMÉRICA LATINA DE VENEZUELA, S.R.L. No entendiendo tal declaración sobre el método de cálculo utilizado por el demandante como una aceptación de lo reclamado.
• Que no le corresponde la Convención Colectiva a cada uno de los presentes cálculos por cuanto la misma para la época no estaba vigente y la misma no tiene carácter retroactivo.
Este ofrecimiento fue aceptado por los trabajadores ut supra mencionados con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente LA ENTIDAD DE TRABAJO AGROPORC C.A. identificada en autos por medio de sus apoderados, hace entrega a los ciudadanos 1 ARCIDES ROMERO JUAN, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°78012363 , a nombre del demandante ARCIDES ROMERO, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 2.974,06; 2 TORRES RICHARD, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°78012368, a nombre del demandante TORRES RICHARD, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 703,67; 3 UBIEDO ELIAS, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°23012353 , a nombre del demandante UBIEDO ELIAS, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1566,63; 4 UBIEDO VICENTE, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental



de descuento BOD, signado con el n°32012352 , a nombre del demandante UBIEDO VICENTE, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1.504,13;5 MACHINA ALEXANDER, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°32012354, a nombre del demandante MACHINA ALEXANDER, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1.530,74; 6 UBIEDO GERARDO, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°91012356 , a nombre del demandante UBIEDO GERARDO, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1.637,24; 7 MONCADA DAVID, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°18012357 , a nombre del demandante MONCADA DAVID, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1422,19; 3 MONTILLA DEMERI, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°35012358 , a nombre del demandante MONTILLA DEMERI, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 1383,85; 9SUTIL MARIELA, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n°76012365 , a nombre del demandante BULLON JOSE, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 309,52, 10 MARTINEZ FRANKLIN, identificado en autos, mediante un (1) cheque girado Banco Occidental de descuento BOD, signado con el n° 19012370 , a nombre del demandante MARTINEZ FRANKLIN, de fecha 11 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs 4.921,32, quienes manifestaron a viva voz su conformidad sin constreñimiento alguno.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, los siguientes montos; 1 ARCIDES ROMERO JUAN, por la cantidad de Bs 2.974,06; 2 TORRES RICHARD, por la cantidad de Bs 703,67. 3 UBIEDO ELIAS, por la cantidad de Bs 1566,63;4 UBIEDO VICENTE, por la cantidad de Bs 1.504,13, 5 MACHINA ALEXANDER, por la cantidad de Bs 1.530,74; 6 UBIEDO GERARDO, por la cantidad de Bs 1.637,24; 7 MONCADA DAVID, por la cantidad de Bs 1422,19; 8 MONTILLA DEMERI, por la cantidad de Bs 1383,85.
9 SUTIL MARIELA, por la cantidad de Bs 309,52; 10 MARTINEZ FRANKLIN, por la cantidad de Bs 4.921,32. como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de





Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto----------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a los ciudadanos 1MARTINEZ FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad N.° 19.473.138,2 SUTIL MARIELA, titular de la Cédula de Identidad N.°20.587.586 , 3MONTILLA DEMERI titular de la Cédula de Identidad N. 17.689.791, 4 MONCADA DAVID titular de la Cédula de Identidad N.° 10.674.719, 5UBIEDO GERARDO, titular de la Cédula de Identidad N.° 13.238.062, 6MACHINA ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N. ° 15.710.294,7 UBIEDO ELIAS titular de la Cédula de Identidad N.° 10.271.140, 8UBIEDO VICENTE titular de la Cédula de Identidad N.° , 10.271.752, 9TORRES RICHARD titular de la Cédula de Identidad N.° 14.870.706, 10 ARCIDES JUAN, titular de la Cédula de Identidad N.° 9.438.223, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



LOS DEMANDANTES ABG. ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES




LA APODERADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO