REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001059
Parte demandante: DEHYLIMAR DANJOELY TERAN PONCE, titular de la cedula de identidad N° 21.455.848 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada: ATENTO VENEZUELA, S.A ( No Asistió)

Abogado: KARINA FELTRER Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.560

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de agosto de 2012, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A representada en este acto por la abogado KARINA FELTRER Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.560 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y se deja constancia que LA PARTE DEMANDANTE: DEHYLIMAR DANJOELY TERAN PONCE, titular de la cedula de identidad N° 21.455.848 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA COMPARECIENTE

LA SECRETARIA