REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001455

Con vista a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.654 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALI ANTONIO MARQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.750.196, en contra de las demandadas ASOCIACION COOPERATIVA LOS FABRICANTES, R.L Y GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 23/07/2012, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado en los puntos:
TERCERO Concreción sobre el objeto de la demanda, si se trata de una acción mero declarativa o cobro de derechos prestacionales derivados de la prestación de servicio.
SEXTO: Cuantifique los derechos demandados de conformidad con la Convención Colectiva de la empresa GABRIEL DE VENEZUELA C.A. indicando la respectiva operación aritmética de cada uno de los conceptos y NOVENO: Aclare a éste Tribunal basamento para realizar el cálculo de los días prorrateados de los conceptos demandados, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.

La Juez.,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,

Abg. MAYELA DIAZ