REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001648

Yo, GAUDENCIO ANTONIO RUZA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.939.883, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, procediendo en este acto en nombre y representación de la Entidad Mercantil, LA CASCADA RS, C.A. Rif: N° J-31762365-7, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de septiembre de 2011, bajo el asiento N° 37, tomo 111-A 314, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle los Magallanes, casa N° 103-72, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del Estado Carabobo. en mi condición de presidente, según se evidencia de acta constitutiva estatutaria de la empresa la cual presento en original para su vista y devolución y consigno anexa al presente escrito en copia simple marcada “A”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana HUNGRIA CORONADO PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.708.107, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.133, con domicilio procesal en la Urbanización Pocaterra, Manzana 29, ejido 11, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: PRIMERO: En nombre de mi representada me doy por citado en la presente causa signada con el alfanumérico GP02-L-2012-1648, y renuncio al lapso de comparecencia. SEGUNDO: En nombre de mi representada CONVENGO en todas y cada una de sus partes en la presente DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES con motivo de la terminación de la relación de trabajo por RENUNCIA, interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS AMU SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.357, domiciliado en el sector la floresta, avenida principal, casa S/N, en la población de tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
TERCERO: Las partes manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa mediante uno de los mecanismos de autocomposición procesal y en este sentido presentan esta transacción, la cual está contenida bajo los siguientes términos “Entre el ciudadano HECTOR LUIS AMU SUAREZ, anteriormente identificado, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.544, con domicilio procesal en la Calle Díaz Moreno entre Colombia y Páez, Edificio Carabobo, Piso 3, Oficina 3-4, Valencia Estado Carabobo, quien a los efectos de la presente transacción se denominara “EL TRABAJADOR”; y por la otra, la Entidad Mercantil LA CASCADA RS, C.A., anteriormente identificada, representado en este acto por el ciudadano GAUDENCIO ANTONIO RUZA SALAS, ya identificado, y debidamente asistido por la abogada HUNGRIA CORONADO PALENCIA , también identificada con anterioridad, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”; Se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente convenimiento laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
A) Es cierto que “EL TRABAJADOR” prestó servicios para “LA EMPRESA” y también es cierto que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda contra “LA EMPRESA” signada con el número Asunto: GP02-L-2012-1648, por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos legales.
B) “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, luego de haber sostenido conversaciones sobre los asuntos demandados, celebran el presente convenimiento con el objeto de poner fin al presente procedimiento. En consecuencia las mismas, de común y mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos generados por presta¬ciones sociales, utilidades, vacaciones, horas extras, bono vacacional, días feriados, bonos nocturnos y demás beneficios contractuales derivados de la relación laboral que existió, además de posibles indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL TRABAJADOR” la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) que paga “LA EMPRESA”, los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque Nº 94301100 de la entidad bancaria Banco Fondo Comun a nombre del trabajador HECTOR LUIS AMU SUAREZ, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), del cual se anexa en copia simple marcada “B”, entregado en manos del trabajador a su entera y cabal satisfacción; el cual contiene el pago integro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden recibir a “EL TRABAJADOR” de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en “LA EMPRESA” y que han sido reclamadas por “EL TRABAJADOR”.
C) Igualmente “LA EMPRESA” se compromete a cancelar los Honorarios Profesionales del asesor legal del “EL TRABAJADOR”. Asimismo, “EL TRABAJADOR” declara en este acto que nada mas queda a deberle “LA EMPRESA” por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de este convenimiento, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, seguridad social, así como las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno a ejercitar en su contra y expresamente declaran cualquier diferencia, si la hubiera, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
D) “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, hacen constar que el presente convenimiento lo celebran de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
E) “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral.
F) Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de este convenio, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada y solicitamos a este tribunal se sirva a homologar la presente transacción.
G) Ambas partes de mutuo acuerdo exponen con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios hemos convenido en celebrar la siguiente transacción que da por terminada cualquier re¬clamación al respecto. Y yo, HECTOR LUIS AMU SUAREZ, anteriormente identificado, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JAVIER AGUILLON RUIZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.544, declaro que de forma voluntaria y libre de cualquier coacción, acepto en todas y cada una de sus partes el presente transaccion el cual suscribo en señal de conformidad.
h) El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LA TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

EL TRABAJADOR
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

ABOGADA DE LA EMPRESA

SECRETARIA