REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente:
Parte demandante: ANTONIO DAVID ROSALES ABREU, titular de la cedula de identidad N° 7.143.373
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: MARIA CANELO Y JOSE QUINTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 101.899 y 102.727 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

FUNDacion
Abogada: LUISA SECHINI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.479

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de agosto de dos mil doce de 2012, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ANTONIO DAVID ROSALES ABREU, titular de la cedula de identidad N° 7.143.373 representado por su apoderado judicial JOSE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.727 y la demandada FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) representada en este acto por su apoderada judicial LUISA SECHINI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.479. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto se deja constancia que recibió oficio el Fondo Estado Cooperación Comunidad a través de la apoderada judicial de la demandada a los fines de informar que Fondo Estado Cooperación Comunidad oficiara al 100% BancoComercial, C.A para la autorización de pago N° AP-P07-EFC-130-07-12-132 a nombre del demandante, referente al pago de Retención Laboral de la empresa Asociación Cooperativa Construcciones y Materiales Beraca R.L por un monto de Bs. 8.060,61 correspondiente al proyecto denominado : Remodelación de Cancha Deportiva en el sector Nueva Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo (exp.FC-130-07. Se deja expresa constancia que la demandada FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) nada tiene que ver con el presente juicio. Y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y con base al acuerdo de que 100% Banco Comercial emitirá cheque a su favor por B. 8.060,61 por la retención laboral de la Asociación Cooperativa Construcciones y Materiales Beraca R.L antes discriminada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 8.060,61 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 16 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la Entidad Bancaria antes descrita, y luego de recibir el cheque se compromete a consignar la copia del mismo en el presente expediente; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por Fondo Cooperación Comunidad por la retención laboral antes señalada, por OCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.060,61) Y el apoderado judicial del demandante manifiesta en este acto que su representado siempre laboro para Asociación Cooperativa Construcciones y Materiales Beraca R.L, que demandaron a FUNDADEPORTE a los fines de presionar para el pago de las prestaciones de su representado, ya que del mismo acervo probatorio se desprende que la Fundación nada tiene que ver con el presente juicio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA FUNDACION

LA SECRETARIA