REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 10 de agosto de 2012
201º y 152º

N° De Expediente: GP02-S-2012-000492
Parte Oferida: SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO, identificado con la cédula de identidad Nos. V-16.447.919
Abogado asistente de la Parte Oferida: DAYANA UZCATEGUI, Inpreabogado Nº 133.878.
Parte Oferente: RESINGLAS INDUSTRIAL, C.A.
Abogado de la parte oferente: ROSARIO LAI DE SOUSA, Inpreabogado Nº 122.099.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, diez (10) de agosto de dos mil doce, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO, identificado con la cédula de identidad Nos. V-16.447.919, en su carácter de parte oferida, asistido en este acto por la abogada DAYANA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 133.878, por una parte; y por la otra, la Abogada ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 122.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, RESINGLAS INDUSTRIAL, C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado al expediente; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para LA EMPRESA RESINGLAS INDUSTRIAL, C.A., en fecha once (11) de junio de 2007 hasta el tres (03) de agosto de 2012. EL EX TRABAJADOR exige a LA EMPRESA RESINGLAS INDUSTRIAL, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bonos de Asistencia Perfecta, Tiempo de Viaje, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivados o no con ocasión de alguna enfermedad o accidente de origen ocupacional, con ocasión de los servicios prestados a LA EMPRESA, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con RESINGLAS INDUSTRIAL, C.A., donde se desempeñaba como OPERADOR DE FLAMA ABIERTA, concluyó el tres (03) de agosto de 2012, fecha en la cual manifestó a LA EMPRESA su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA RESINGLAS INDUSTRIAL, C.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bonos de Asistencia Perfecta, Tiempo de Viaje, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, derivados o no con ocasión de alguna enfermedad o accidente de origen ocupacional, con ocasión de los servicios prestados a LA EMPRESA, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a el EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: LA EMPRESA conviene en pagar al ciudadano SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO a) la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.755,56), mediante cheque librado contra el Banco Provincial No. 04783674, por todos y cada uno de los conceptos discriminados en su liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera: Asignaciones: Sueldo (6 días) la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 710,64), Tiempo de Viaje la cantidad de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 62,39), Descanso legal (Domingo Promedio) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 280,83), Sábado Convencional la cantidad CIENTO DOCE CON TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 112,39), Asistencia perfecta la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), Bono Nocturno 2do. Turno (15 días) la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 128,44), Bono Nocturno 3er. Turno (35 días) la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 321,10), Prestaciones (art. 142 (parágrafo “A” LOTTT – 310 días) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37.213,34), Pago de Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 857,49), Bono Vacacional Fraccionado (31,50 días) la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.258,56), Vacaciones Fraccionadas (12,25 días) la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.044,99), Utilidades acumuladas la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.040,81); Deducciones: Préstamo C/Garantía Prestaciones la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), Descuento por LPH la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 188,32), Descuento por INCES la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 50,20), Descuento S.P.F. la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4,10), Descuento S.S.O. la cantidad de TREINTA DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 32,80); b) así como también LA EMPRESA conviene en otorgar por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.244,44); mediante dos (02) Cheques identificados con los siguientes Nros., a) 04783662 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.244,44), b) 04783650 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) librados contra el Banco Provincial a favor de SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO, quedando expresamente entendido entre las partes que la Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, beneficios sociales previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, laboral y/o penal por concepto de enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA EMPRESA, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO, y serán cancelados por LA EMPRESA, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de RESINGLAS INDUSTRIAL, C.A., en virtud de que el EX TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, sea de naturaleza laboral, civil y/o penal, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil, y la Legislación Laboral con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por SALINAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZ




PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA



LA SECRETARIA