REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno (01) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º


Nº de expediente: GP02-L-2012-001160
Parte demandante: ORIANA RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 18.781.921

Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: LILIAM PEREZ Y GHESTHER GONZALEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.045 y 51.478 respectivamente
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la Parte demandada :
SPEEDY CLEANING, C.A. (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, uno (01) de Agosto de dos mil doce, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 22 del expediente bajo análisis. Visto que el día 25 de julio de 2012, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma las apoderadas judiciales de la parte demandante LILIAM PEREZ Y GHESTHER GONZALEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.045 y 51.478 respectivamente y consignan sus pruebas. En este estado el Tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 25 de julio DE 2012 HORA 10:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA SPEEDY CLEANING, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, SPEEDY CLEANING, C.A.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:



A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:

107 días por salario integral de cada mes = Bs. 9.432,05



A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 2.822,87

B: Vacaciones Fraccionada y Bono Vacacional fraccionado:

33.25 días por Bs.120,00 del salario normal = Bs.3.990

C) Utilidades Fraccionadas:
55 días por salario de Bs.120,00 = Bs.6.600,00


D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

45 días por salario de Bs. 141,65 = Bs. 6.374,25
60 días por salario de Bs. 141,65 = Bs. 8.499,99



H: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.



I: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana ORIANA RODRIGUEZ PEÑA en contra de la empresa SPEEDY CLEANING, C.A y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 37.719,16).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al uno (01) días del mes de Agosto del año 2012 Años: 202º y 153º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.


LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ