ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000029.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CORNIEL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MIROSLAVA BELIZARIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntaria y anticipadamente, por ante este Tribunal; por una parte el reclamante JOSE LUIS CORNIEL, titular de la cédula de identidad N° 8.837.353; en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente asistido por el abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 48.575; en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandada EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., compareció la abogado MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 70.032; en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de CHOFER Y VENDEDOR; de manera continua e ininterrumpida, desde el 02-01-2002, hasta el día 19-12-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente; reclamando en consecuencia la calificación de su despido como injustificado, su derecho al reenganche y pago de salarios caídos; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero desconoce y rechaza la existencia del despido alegado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que a tiempo determinado los unió; la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) la cual será pagada de la siguiente forma: Un primer pago el día de hoy, por la suma de Bs. 160.000,00; de los cuales EL DEMANDANTE acepta y autoriza que la cantidad de Bs. 60.000,00 sea expedida a nombre de su apoderado judicial Paolo Consoni; dicho monto se recibe en este acto, mediante sendos cheques los cuales se agregan a la presente transacción formando parte íntegra de la misma; y un segundo pago para el día 06 de Septiembre de 2012; por la suma de Bs. 160.000,00; la cual será pagada por ante la URDD de este Circuito.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió; prestación de antigüedad, días adicionales; diferencias salariales, utilidades convencionales, vacaciones y bono vacacional convencional, bonificaciones convencionales, días de descanso, bono nocturno, días feriados, horas extraordinarias, bono de producción, bono de asistencia perfecta e intereses sobre prestaciones, salarios caídos; indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso.- Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por la solicitud de calificación de despido y los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.






LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,






EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.