A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001346.
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALVAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN.
PARTE DEMANDADA: ENVASES LIVIANOS DE VENEZUELA ENLIVEN C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JAVIER GIORDANELLI.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, 02 de Agosto de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante FRANKLIN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.713.058; debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado GENNY BELL MARIN; inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.674; por la parte demandada ENVASES LIVIANOS DE VENEZUELA ENLIVEN C.A., comparecieron los JAVIER GIORDANELLI y MARIA EMILIA PEREZ, inscritos en el Ipsa bajo el N° 67.331 y 184.432; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de Ayudante General; de manera continua e ininterrumpida, desde el 22-05-2012, hasta el día 04-07-2012, fecha en que fue despedida injustificadamente; devengando un salario de Bs. 750, 00 semanal; reclamando en consecuencia la calificación de su despido como injustificado, su derecho al reenganche y pago de salarios caídos; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero bajo la figura de un contrato a tiempo determinado para suplir las vacaciones de otro trabajador; por lo tanto niega que posea estabilidad; reconociendo que solo se adeudan prestaciones sociales y otros beneficios tales como diferencias salariales, tiempo de viaje, utilidades convencionales, vacaciones y bono vacacional convencional, bonificaciones convencionales, días de descanso, bono nocturno, días feriados, horas extraordinarias, bono de producción, bono de asistencia perfecta e intereses sobre prestaciones.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que a tiempo determinado los unió; la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/09 (Bs. 4.593,09) la cual sera pagada el dia de hoy 02-08-2012, a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió; prestación de antigüedad, diferencias salariales, tiempo de viaje, utilidades convencionales, vacaciones y bono vacacional convencional, bonificaciones convencionales, días de descanso, bono nocturno, días feriados, horas extraordinarias, bono de producción, bono de asistencia perfecta e intereses sobre prestaciones.- Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.






LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,






EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.