A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000974.
PARTE ACTORA: JOSE NORBERTO PARRA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NUVIA PERNIA HOYO.
PARTE DEMANDADA: GRUPOZEROL C.A. y ADOLFO OLMO HURTADO.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante JOSE NORBERTO PARRA; y su abogado NUVIA PERNIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 128.376; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada GRUPOZEROL C.A., y ADOLFO OLMO HURTADO, compareció personalmente el ciudadano ADOLFO OLMO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 4.566.316; en su carácter de Director-Gerente; debidamente asistido por la abogado YOLANDA SARQUIS; inscrita en el Ipsa bajo el N° 11.879; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA e El Demandado, bajo su subordinación; en el cargo de MAESTRO IMPERMEABILIZADOR, de manera continua e ininterrumpida, desde el 29-10-2007, hasta el día 29-06-2011; fecha en que renunció al cargo; y siendo infructuosas las diligencias tendientes a lograr el pago de sus prestaciones sociales, por ello procedió a demandar la suma de Bs. 88.381,18; por los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, aplicación de la cláusula 46 de la convención colectiva que rige entre las partes; intereses sobre prestaciones, intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA Y EL DEMANDADO
La parte Demandada Y EL DEMANDADO, reconoce la relación laboral, pero a partir del año 2010; y niega enfáticamente la aplicación en este caso de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y el cargo alegado por El Demandante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA Y EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA PARTE DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), la cual será pagada el día 31 de Agosto de 2012; por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre GRUPOZEROL C.A. y el Ing° ADOLFO OLMO HURTADO; con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA y al Ing° ADOLFO OLMO HURTADO, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En conclusión, EL DEMANDANTE, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción, aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta transaccional.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARIO,


Abg. JUAN CARLOS PEREZ.