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A C T A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000974.
 PARTE ACTORA:  JOSE NORBERTO PARRA.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  NUVIA PERNIA HOYO.
 PARTE  DEMANDADA: GRUPOZEROL C.A. y ADOLFO OLMO HURTADO.
 APODERADO PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día hábil de hoy,   14   de   Agosto  de  2012,   siendo  las    11:00  a.m.,     oportunidad para que tenga lugar    la Audiencia Preliminar,    compareció   el reclamante JOSE NORBERTO PARRA;  y su abogado   NUVIA PERNIA,    inscrita    en el Ipsa bajo el N°  128.376;     en  su carácter de apoderado judicial de la parte actora;    por la parte demandada   GRUPOZEROL C.A.,   y ADOLFO OLMO HURTADO,    compareció  personalmente  el ciudadano  ADOLFO OLMO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 4.566.316;   en su carácter de Director-Gerente; debidamente asistido por la abogado  YOLANDA SARQUIS;    inscrita     en el  Ipsa bajo el  N°  11.879;  acto seguido dándose inicio a la audiencia,  las partes  a través  del  proceso de mediación,    guiado por la Jueza  de este despacho;  manifiestan  en este acto haber llegado al siguiente   ACUERDO-TRANSACCIONAL,   de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  se hace bajo los siguientes términos:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 EL   DEMANDANTE,    alega  que prestó servicios  para   LA   DEMANDADA e El Demandado,        bajo su  subordinación;   en el cargo de    MAESTRO IMPERMEABILIZADOR,       de  manera continua  e  ininterrumpida,   desde  el    29-10-2007,        hasta  el  día   29-06-2011;   fecha   en que renunció al cargo;    y   siendo infructuosas las diligencias tendientes a lograr   el pago de sus prestaciones sociales,  por ello procedió a demandar la suma de Bs. 88.381,18;    por los siguientes conceptos y montos:  prestación de antigüedad,  complemento de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas,  bono vacacional vencido y  fraccionado,  aplicación de la cláusula  46 de la convención colectiva que rige entre las partes;   intereses sobre prestaciones,  intereses de mora, corrección monetaria;  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda;  y  aquí se dan por reproducidos.
 
 
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA Y EL DEMANDADO
 La parte Demandada Y EL DEMANDADO,   reconoce  la relación laboral,   pero  a partir del año 2010;   y   niega  enfáticamente  la  aplicación  en este caso de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y el cargo  alegado por El Demandante.-
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a   EL  DEMANDANTE,   y  LA DEMANDADA Y  EL   DEMANDADO,    a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que  LA PARTE DEMANDADA,     acepte     los alegatos y reclamaciones de  EL   DEMANDANTE,    ni  que   EL DEMANDANTE  acepte los argumentos de  LA   DEMANDADA,    y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de  CUARENTA  MIL  BOLIVARES  (Bs.  40.000,00),   la cual será  pagada el día 31 de  Agosto  de 2012;  por ante la URDD de este Circuito Laboral.-     Las  partes  declaran  que  con  el  pago  de  la  suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual  surgida o que pueda surgir entre  GRUPOZEROL C.A. y  el Ing° ADOLFO OLMO HURTADO;  con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.    EL DEMANDANTE  declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a  LA DEMANDADA y al Ing° ADOLFO OLMO HURTADO,     acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento,  ya que la voluntad de  LAS   PARTES,   es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.-      Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el  artículo  19 de  Ley Orgánica del  Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,   y   por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia,  tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  le imparta su  respectiva homologación,  y se ordene el cierre definitivo del expediente.
 
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 
 En conclusión,   EL DEMANDANTE,    manifestó al Juez,  que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción,    aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta transaccional.-    Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-    Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.-     Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 EL  SECRETARIO,
 
 
 Abg.  JUAN CARLOS PEREZ.
 
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