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A C T A
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000791
 PARTE ACTORA: DAVID AGREDA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA: SEANCA CONSULTORES, CA.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO TUOZZO.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 En el día hábil de hoy,   14  de   Agosto   de  2012,    siendo  las    9:00  a.m.,     oportunidad para que tenga lugar   la Audiencia Preliminar,    compareció  el reclamante DAVID AGREDA,   titular de la cédula de identidad n° 14.325.711;  debidamente asistido por  la  Procuradora de Trabajadores,   abogado   MARISINIA RONDON,    inscrita    en el Ipsa bajo el N°  115.593;      por la parte demandada  compareció el  abogado  ROLANDO TUOZZO,    inscrito      en el  Ipsa bajo el  N°  102.697;  en su carácter de apoderado judicial;     acto seguido dándose inicio a la audiencia,    las partes  a través  del  proceso de mediación,    guiado por la Jueza  de este despacho;  aplicando los medios alternos de resolución de conflictos;  manifiestan  en este acto haber llegado al siguiente   ACUERDO-TRANSACCIONAL,   de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  se hace bajo los siguientes términos:
 
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 EL   DEMANDANTE,    alega  que prestó servicios  para   LA   DEMANDADA,      bajo su  subordinación;   en el cargo de  INSPECTOR LOGISTICO;                de  manera continua  e  ininterrumpida,   desde  el   15-06-2010,       hasta  el día   15-09-2011;           fecha   en que fue despedido injustificadamente;    siendo infructuosa  el pago de sus prestaciones sociales,  por ello que procedió a demandar  por los siguientes conceptos y montos: antigüedad,   utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas,  bono vacacional vencido y  fraccionado,  indemnizaciones por despido y preaviso; salarios caídos; bono de alimentación,    intereses sobre prestaciones,  intereses de mora, corrección monetaria;  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda;  y  aquí se dan por reproducidos.
 
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA  DEMANDADA,   reconoce la relación laboral alegada por  EL  DEMANDANTE,   pero desconoce y rechaza  la procedencia del despido alegado, y en consecuencia  los montos  reclamados por concepto de Indemnización por despido y sustitutiva de preaviso.-
 
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a   EL   DEMANDANTE,   y  a   LA   DEMANDADA,     a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes;  como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que  LA  DEMANDADA,   acepte  los alegatos y reclamaciones de   EL   DEMANDANTE,  ni que   EL DEMANDANTE  acepte los argumentos de  LA  DEMANDADA,       y   asimismo,   en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones,  en este acto   LA  DEMANDADA,     ofrece  con  carácter transaccional,  y como monto  que cubre la totalidad de los conceptos demandados  la  suma  de   QUINCE MIL  BOLIVARES   (Bs.  15.000,00) ;   cuyo monto  es pagado en este acto mediante cheque N°  00083132,  girado  contra el Banco  Provincial,  acto seguido   EL   DEMANDANTE   manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta  y  la forma de  pago efectuada por   LA   DEMANDADA,     en virtud de lo cual  ofrece  el más  amplio finiquito a  LA DEMANDADA,   por los conceptos demandados y dados por reproducidos derivados de la relación laboral que los unió:     prestación de antigüedad,  utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas,  bono vacacional vencido y  fraccionado,  indemnizaciones por despido y preaviso;    intereses sobre prestaciones,  intereses de mora, corrección monetaria, salarios caídos, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso.-      Las  partes  declaran  que  con  el  pago  de  la  suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual  surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.    EL DEMANDANTE  declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a  LA DEMANDADA,    acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento,  ya que la voluntad de  LAS   PARTES,   es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por los conceptos demandados de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.-      Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el  artículo  19 de  Ley Orgánica del  Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,   y   por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia,  tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  le imparta su  respectiva homologación,  y se ordene el cierre definitivo del expediente.
 
 V
 
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,    ya  que  los  acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió,  ni normas de orden público,  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:   HOMOLOGA EL  ACUERDO DE LAS PARTES,    en los términos como éstas  lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.   De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-   Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.-     Terminó, se leyó y conformes firman.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 
 EL  SECRETARIO,
 
 Abg. JUAN CARLOS PEREZ.
 
 
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