PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 03 DE AGOSTO FEL 2012
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001216
PARTE ACTORA: JEAN CARLO ALVAREZ y ABIAN TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS PEREZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO MRD CONSTRUCCIONES C.A.
TERCERO OPOSITOR. CONSTRUTORA BENESPOLA C.A
APODERADO DEL TERCERO OPOSITOR : JAVIER GIORDANELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia la presente causa por juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos JEAN CARLOS ALVAREZ y ABIAN TORRES titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.592.808 Y 20.917.088 contra GRUPO MRD CONSTRUCCIONES C.A.. produciéndose Sentencia Definitiva en fecha 04/08/2011 correspondiéndole a éste Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, la ejecución del mencionado fallo.
En fecha 26/07/2012 se trasladó y constituyó éste Tribunal en el domicilio procesal de la demandada fijado en el expediente, a saber, urbanización Mañongo, avenida Palma Real, sector Jardines, obra en construcción ICERBG Valencia, Estado Carabobo, lugar donde a decir de la parte actora, se verificó la prestación del servicio de los accionantes, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado en la presente causa, tal y como se desprende del acta levantada al efecto que cursa al folio 130 del expediente, una vez en el lugar fuimos atendidos por la ciudadana JULIANA NAVA ROJAS titular de la cédula de identidad Nos. 15.655.596 quien se identificó como Ingeniero Asistente del Ingeniero Residente del Grupo Arista, impuesta de la misión de Tribunal, encontrándose presente la parte actora, ciudadanos JEAN CARLOS ALVAREZ y ABIAN TORRES y su apoderado abogados en ejercicio JESUS PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo los Nos. 118.361, así como el Perito y la Depositaria Judicial designados por solicitud de la parte actora, ciudadano Jorge Luis D´Lima Perirto y Lic. Yajaira Martinez representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. quienes, a fin de que se declararan embargados, procedieron a señalar los siguientes bienes: UNA CORTADORA DE CABILLAS MARCA ALBA, MODELO 421001 SERIAL 4313440602 y UNA DOBLADORA DE CABILLA MARCA ICARO MODELO P52 SERIAL 521P2549R, cuyas características y demás especificaciones constan suficientemente en la mencionada Acta de Embargo Ejecutivo y que se dan aquí enteramente por reproducidos. Ante la falta de elementos que permitiesen, en el desarrollo de la medida de embargo, establecer la propiedad de los bienes objeto de la medida, que desvirtuases los dichos de la parte ejecutante de que pertenecían a la ejecutada, éste Tribunal procedió de declarar los mismos embargados. En fecha 30 de julio del 2012 de conformidad con el 546 del Código de Procedimiento Civil la representación judicial de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. sociedad de comer debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Julio del 1.998 No. 45 Tomo 46-A ejercida por el profesional de derecho JAVIER GIORDANELLI debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.331, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública 5° de valencia en fecha 30/07/2012 No. 45 Tomo 46-A , acreditado a los autos, quien procedió a presentar mediante Escrito formal Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por éste Tribunal alegando que los bienes señalados no pertenecen a la demandada y procedieron a consignar las siguiente documentales:
1) Original Factura Nos.3542 de fecha 07 de junio del 2004 emitida por A.P. DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES C.A. a favor de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. Bien mueble objeto de la compra-venta:
Dobladora de Cabillas combinada marca ICARO modelo TP-38/45 SRIAL 3845TP3801P.
Dobladora de Cabillas marca ICARO modelo P 52, serial 521P2549R
2) Constancia de fecha 26 de julio del 2012 emitida por .P. DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES C.A. a favor de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. a fin de certificar que la factura No. 3542 fue emitida por la mencionada sociedad de comercio en fecha 07/06/2004 tal y como se desprende de la documental mencionada precedentemente.
3) Original Factura No. 1782 de fecha 07/06/2004 emitida por MYM MAQUINARIAS LA YAGUARA C.A. a favor de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. bien mueble objeto de compra-venta: Cortadora de cabillas C42L serial 4313440602
4) Constancia en original emitida por MYM MAQUINARIAS LA YAGUARA C.A. a favor de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. de fecha 27/07/2012 a fin de certificar que la factura No. 1678 fue emitida por la mencionada sociedad de comercio en fecha 07/06/2004 tal y como se desprende de la documental mencionada precedentemente.
Estando en la oportunidad procesal para emitir el respectivo fallo, con respecto a la Oposición a la Medida de Embargo decretada, éste Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA VALORACION DE LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS
POR EL TERCERO OPOSITOR :
FACTURAS IDENTIFICADAS : Nos.3542 de fecha 07 de junio del 2004 emitida por A.P. DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES C.A. y Original Factura No. 1782 de fecha 07/06/2004 emitida por MYM MAQUINARIAS LA YAGUARA C.A. a favor de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A.
Se trata de documentales que cursan a los folios 172 al 174 en originales, las cuales se pasa a ser analizadas para su valoración como elementos probatorio para establecer la propiedad de los bienes muebles afectados por la medida de embargo:
FACTURA: Original factura Nos.3542 de fecha 07 de junio del 2004 emitida por A.P. DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES C.A. De la mencionada documental se desprende que el bien mueble constituido por Dobladora de Cabillas marca ICARO modelo P 52, serial 521P2549R afectados por la medida de embargo decretada, fueron adquiridos en fecha 07/06/2004 por la sociedad de comercio CONTRUCTORA BENESPOLA C.A. ya identificada en los autos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio para establecer que los mismos fueron adquiridos por ésta y forman parte de su patrimonio. Y ASÌ SE ESTABLECE.
FACTURA: Original Factura No. 1782 de fecha 07/06/2004 emitida por MYM MAQUINARIAS LA YAGUARA C.A. a favor de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. De la mencionada documental se desprende que el bien mueble constituido por Cortadora de Cabillas C42L serial 4313440602 afectados por la medida de embargo decretada, fueron adquiridos en fecha 07/06/2004 por la sociedad de comercio CONTRUCTORA BENESPOLA C.A. ya identificada en los autos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio para establecer que los mismos fueron adquiridos por ésta y forman parte de su patrimonio. Y ASÌ SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES : Se trata de:
1) Constancia de fecha 26 de julio del 2012 emitida por A..P. DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES C.A. a favor de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. a fin de certificar que la factura No. 3542 fue emitida por la mencionada sociedad de comercio en fecha 07/06/2004.
2) Constancia en original emitida por MYM MAQUINARIAS LA YAGUARA C.A. a favor de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. de fecha 27/07/2012 a fin de certificar que la factura No. 1678 fue emitida por la mencionada sociedad de comercio en fecha 07/06/2004.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“ El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado ( omissis ) “
De las documentales analizadas, tanto las facturas Nos. 1782 y 3542 así como las constancias que certifican fecha cierta en que la Tercero Opositor CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. adquirió los bienes muebles afectados por la medida de embargo por ante la empresas A..P. DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES C.A. y MYM MAQUINARIAS LA YAGUARA C.A. resulta evidente para quien decide la presente oposición, que los mismos forman parte del patrimonio de CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A. y no de la ejecutada de autos GRUPO MRD CONSTRUCCIONES C.A. por lo que no pueden ser objeto de medida de embargo al no ser bienes de aquel que en la presente causa es el ejecutado tal como lo ordena el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Up.Supra Y ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: CON: LUGAR LA OPOSICIÓN a la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo efectuada por parte del Tercero Opositor CONSTRUCTORA BENESPOLA C.A
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA SOBRE LOS BIENES MUEBLES Cortadora de Cabillas C42L serial 4313440602 Y Dobladora de Cabillas Marca ICARO modelo P 52, serial 521P2549R quedando con ello desafectados de la medida judicial decretada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Agosto del 2012.
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. JUAN CARLOS PEREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. JUAN CARLOS PEREZ
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