TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Valencia 03 de Agosto del 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001465
PARTE ACTORA: SATURNA HERNANDEZ GUILLEN
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: FREDDY TORRES
PARTE DEMANDADA: PALMAVEN S.A. NUDE CARABOBO filial de PETROLEOS DE VENEZUELA ( PDVSA )
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de Agosto del 2012 siendo las 02:00 P.M.. .comparecen la sede de éste Tribunal , los ciudadanos abogados FREDDY TORRES debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.981 y por la parte demandada PALMAVEN S.A. NUDE CARABOBO filial de PETROLEOS DE VENEZUELA ( PDVSA ) comparece la abogada MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.959 representación que consta de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública 2° de Maracay No.52, Tomo 65, ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir el presente documento, quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comparecieron el día de hoy voluntariamente a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa . Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte demandada le manifiesta a la Juez en éste acto cumplir voluntariamente con el fallo y procede a cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,00) cantidad total liquida condenada en éste mismo acto mediante cheque No. 50716398a cargo del BANCO BANESCO a nombre de SATURNA HERNANDEZ GUILLEN parte actora en éste procedimiento. A lo cual el abogado apoderado de la parte actora manifestó su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.










DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a SATURNA HERNANDEZ MOLLEJA titular de la cédula de identidad No. 9.441.923 contra la demandada PALMAVEN S.A. NUDE CARABOBO filial de PETROLEOS DE VENEZUELA ( PDVSA )
El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


APODERADO JUDICIALES PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA DEMANDADA


El Secretario.