REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000511
PARTE OFERIDA: ERNESTO RAMÓN FRANCO
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: MARY ANNE MUGUESSA
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA MAYELA PACHECO RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A., especie mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de Enero de 1995, bajo el Nº 28, Tomo 1-A, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana MARÍA MAYELA PACHECO RAMOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V.- 17.615.661, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 186.499, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 2012, bajo el Nº 32, Tomo 468, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los autos del expediente N.º GP02-S-2012-000511; y por la otra, el ciudadano ERNESTO RAMÓN FRANCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V- 3.801.322 en su condición de ex trabajador, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARY ANNE MUGUESSA, titular de la cédula de identidad N.º V-13.150.679, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.º 82.749. Las partes solicitan a la Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, la Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

A los efectos de facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ERNESTO RAMÓN FRANCO, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA OFERENTE” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día diez (10) de Junio de 1979, hasta el día treinta (30) de Junio de 2012.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como CAUCHERO.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 75,95).
4. Que LA EMPRESA, no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA, no le pagó la diferencia debida por prestación de antigüedad adicional.
6. Que LA EMPRESA, no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA, no le pagó la diferencia debida por intereses de prestaciones sociales.
8. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
9. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones vencidas correspondientes al año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la LOTTT.
10. Que LA EMPRESA, no le pagó el bono vacacional vencido correspondiente al año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la LOTTT.
11. Que LA EMPRESA, no le pagó los días de descanso y feriados, conforme a lo establecido en el artículo 95 del RLOT, adicional a los decretados por el Ejecutivo Nacional y la nueva Ley de Fiestas Nacionales.


De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por la empresa en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestaciones sociales por finalización literal “c” artículo 142 de la LOTTT, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 75.190,50), resultante de novecientos noventa (990) días, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL EX TRABAJADOR.
2. Diferencia debida por prestación de antigüedad adicional conforme al anterior régimen de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.982,47).
3. Intereses sobre prestaciones sociales por un monto de SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 790,06), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la LOTTT.
4. Diferencia debida por intereses sobre prestaciones sociales por un monto de CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.123,72).
5. Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, por un monto de UN MIL CIENTO REINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.139,25), correspondiente a quince (15) días de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
6. Vacaciones vencidas por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.780,45) correspondiente a treinta (30) días de salario conforme al artículo 195 de la LOTTT, multiplicados por el salario diario.
7. Bono Vacacional vencido por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.780,45) correspondiente a treinta (30) días de salario conforme al artículo 195 de la LOTTT, multiplicados por el salario diario.
8. Días de descanso y feriados por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 379,75), correspondiente a cinco (05) días de salario, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la LOTTT.

Los anteriores conceptos son solicitados por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la relación laboral. Así, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 92.166,65).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. LA EMPRESA rechaza que la fecha de inicio de prestación de servicio por parte del EX TRABAJADOR a LA EMPRESA haya sido el diez (10) de Junio de 1997, siendo la correcta fecha de ingreso el primero (1°) de Julio de 1997.
2. LA EMPRESA rechaza que el salario diario de EL EX TRABAJADOR hubiese sido por la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 75,95), siendo lo correcto que el salario diario devengado por éste, era por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 59,35).
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario alegado por EL EX TRABAJADOR, así como la fecha de ingreso, no son correctas y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de diferencia de prestación de antigüedad conforme al anterior régimen de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de diferencia debida por intereses sobre prestaciones sociales.
7. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, ya que el salario alegado por EL EX TRABAJADOR no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
8. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones ni bono vacacional vencido, toda vez que los mismos están siendo calculados de manera incorrecta.
9. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días de descanso y feriados, ya que el salario alegado por EL EX TRABAJADOR no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.

En este sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Prestación sociales por finalización literal “c” artículo 142 de la LOTTT, por un monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.343,34), resultante de cuatrocientos cincuenta (450) días, calculados a razón de un salario integral de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 69,65).
2. Diferencia debida por prestación de antigüedad adicional conforme al anterior régimen de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.043,47).
3. Intereses sobre prestaciones sociales por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 362,46), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la LOTTT.
4. Diferencia debida por intereses sobre prestaciones sociales por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.665,85).
5. Utilidades fraccionadas, por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 867,64), correspondiente a quince (15) días de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
6. Vacaciones vencidas por un monto de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.780,45) correspondiente a treinta (30) días de salario conforme al artículo 195 de la LOTTT.
7. Bono Vacacional vencido por un monto de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.780,45) correspondiente a treinta (30) días de salario conforme al artículo 195 de la LOTTT.
8. Días de descanso y feriados por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 296,74), correspondiente a cinco (05) días de salario, conforme a lo establecido en el artículo 95 del RLOT.
9. Bonificación especial transaccional la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 70.857,13).

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 112.997,53) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

1. Anticipo de prestaciones sociales (período 2000-2011), por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.309,58).
2. Adelanto pago de prestaciones sociales (período junio 2012), por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.220,62).
3. Pago de Vacaciones y bono vacacional correspondiente a junio de 2012, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.418,70).
4. Aporte INCES por la cantidad de CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4,34).
5. Aporte FAOV por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44,29).

De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde el pago de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional


V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 1° de julio de 1997 hasta el día 30 de junio de 2012 las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 75.000,00). La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque Nº 28004619, girado contra el Banco Venezuela, a nombre de ERNESTO RAMÓN FRANCO, y por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 75.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2012-000511 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque Nº 60599338, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano ERNESTO RAMÓN FRANCO, emitido para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL EX TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLÍVAR, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.


VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2012-000511 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.




LA JUEZ





POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA





LA SECRETARIA