REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Agosto del 2012
202º y 153º
AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000437
OFERENTE: MOTEL EL EMIRATO C.A...
APODERADOS DEL OFERENTE: LIZ OJEDA
PARTE OFERIDA: TIBISAY JOSEFINA NOYA DE ROMAN
APODERADO DEL OFERIDO MARYLINDA RODRIGUEZ: .
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por la Oferente MOTEL EL EMIRATO C.A. C.A...representada. por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA debidamente inscrita por en el Inpreabogado. bajo el No. 86.266 y por el OFERIDO ciudadano TIBISAY JOSEFINA NOYA DE ROMAN titular de la cédula de identidad No.8.611.427 debidamente asistido por la abogada ,ARYLINDA RODRIGUEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 171.683 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra de fecha 26/06/2012 presentado por ante la U.R.D.D. lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORA Y LOS TRABAJORES. De conformidad con los artículos Artículo 3 y 19 de la iusdem y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Y ASÍ SE DECLARA.


La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario

Abg. JUAN CARLOS PEREZ