REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de agosto de 2012
199º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-02790
PARTE ACTORA: ROSA MUÑOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ERNESTO GILMOND
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
I
Hoy, trece (13) de agosto de 2012 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.554.260, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.962, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.050.606, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-0002790, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra PARTE, LA CARIDAD C.A., identificada suficientemente en autos, representada en este acto por el ciudadano ERNESTO GILMOND, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad n° 17.066.730, inscrito en el IPSA bajo el n° 122.165, carácter que consta en poder que consta en los autos (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad




para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
1. Prestó servicios desde el 05 de marzo de 1992, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 a 5:30 p.m. y los sábados desde las 7: 00 a.m. hasta las 11:00 a.m. hasta que el 1 de septiembre de 2010 fui despedida injustificadamente. Es decir tuvo un tiempo de servicio de 18 años, 5 meses, y 26 días.
2. Hecho el despido injustificado se acudió a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se instauró un procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos en la causa signada con el número 069-2012-01-933 la cual después de tramitada fue declarada con Lugar, pero no fue acatado el reenganche. Siendo su última remuneración la cantidad Bs. 1.800 mensuales, con un salario promedio de Bs.2005, 21 mensuales y de Bs. 66,84.
3. En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD en la cantidad de Bs.26.828,44.
SEGUNDO: VACACIONES MAS BONO VACACIONAL en la cantidad de Bs. 2.506,50.
TERCERO: UTILIDADES en la cantidad de Bs. 5.347,20.
CUARTO: INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD en la cantidad de Bs. 14.039,28
QUINTO: ART. 125 IMDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE LA LOT VIGENTE PARA EL MONMENTO DE LA CONSIGNACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO en la cantidad de Bs. 15.457,50.
SEXTO: ART. 125 IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE LA LOT VIGENTE PARA EL MONMENTO DE LA CONSIGNACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO en la cantidad de Bs. 9.274,50.
OCTAVO: SALARIOS CAIDOS en la cantidad de Bs. 32.083,20.




NOVENO: BONO ALIMENTARIO en la cantidad de Bs. 7.296.
DECIMO: TIEMPO DE VIAJE en la cantidad de Bs. 3.120
PARA UN TOTAL DE Bs. 115.952,62.
DECIMO PRIMERO: COMPENSACIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa acepta la fecha de ingreso y de egreso
• Se Acepta la existencia de un procedimiento en la Inspectoría del Trabajo.
• Se Niega cada uno de los salarios establecidos por la trabajadora en su escrito libelar.
• Se Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Por lo que no se reconoce: lo demandado por la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, por cuanto los salarios demandados no son los correctos, Los INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD por cuanto eran pagados conforme Ley de forma anual, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓNES DE DESPIDO ART. 125 LOT, por cuanto se utilizo para todo el cálculo con el salario integral siendo incorrecto y falso.
• Se niega el derecho a Bono alimentario por cuanto es por jornada efectiva de trabajo.
• Y se niega el cálculo de los salarios caídos por cuanto fueron calculados en base al salario integral y no el establecido en la Providencia Administrativa de Bs. 1800.
• Se niega lo solicitado por ocasión de Tiempo de Viaje.
• Se niega lo demandado por la cantidad de Bs. 115.952,62. Más compensación monetaria e intereses moratorios.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas a la de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Bono alimenticio en la Ley de Alimentación y su reglamento, Tiempo de viaje, salarios caídos y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como finiquito de la relación laboral, y como monto definitivo de





todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR. Siendo los montos transados los siguientes:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD en la cantidad de Bs.20.000.
SEGUNDO: VACACIONES MAS BONO VACACIONAL en la cantidad de Bs. 1500
TERCERO: UTILIDADES en la cantidad de Bs. 2800..
CUARTO: INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD en la cantidad de Bs.200
QUINTO: ART. 125 IMDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE LA LOT VIGENTE PARA EL MONMENTO DE LA CONSIGNACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO en la cantidad de Bs. 7.000.
SEXTO: ART. 125 IMDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE LA LOT VIGENTE PARA EL MONMENTO DE LA CONSIGNACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO en la cantidad de Bs. 5000.
OCTAVO: SALARIOS CAIDOS en la cantidad de Bs. 28800.
NOVENO: BONO ALIMENTARIO en la cantidad de Bs. 2500.
DECIMO: TIEMPO DE VIAJE en la cantidad de Bs. 1700
DECIMO PRIMERO: COMPENSACIÓN MONETARIA YMORA Bs. 500
PARA UN TOTAL DE Bs. 70.000.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que la trabajadora deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento es con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a lo demandado, manifestando ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, así mismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Quedando entendido entre las partes que por cuanto le fue pagado la indemnización de despido y los salarios caídos queda desistido por la trabajadora los demás procedimientos administrativos en la Inspectoría del Trabajo de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras relacionados con la relación de trabajo. El pago que se efectúa en este mismo acto mediante un cheque: N° 10907207, del banco Banesco, de fecha 7 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 70.000 a nombre de LA DEMANDANTE quien lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este



Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad de pagar adicional a lo aquí convenido demás indemnizaciones y beneficios laborales por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------------------------------------------------------------------------
VI
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.







LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY


POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA DEMANDADA



El Secretario

Abg. JUAN CARLOS PEREZ