REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Agosto del 2012
202º y 153º

ASUNTO : GP02-L-2012-001265

VISTO: La solicitud de la representación judicial de la parte demandada ejercida por la profesional de derecho YESSICA BEBERAGGI debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 144.356 que cursa al folio 23 del expediente en cuanto a el error material e involuntario de trascripción en lo concerniente a los artículos a ser aplicados de la ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores que sustentan los derechos objeto de transacción según sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a publicada en fecha 07/08/2012, éste Juzgado procede a la aclaratoria solicitada en los siguientes términos:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2012-001265
PARTE ACTORA: KEYDY GABRIELY RICCA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA :ESTACION DEL PAN C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: YESSICA BEBERAGGI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Hoy 07 de Agosto del 2012 siendo las 09:00 A.M.. oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar Primigenia comparecen las ciudadanas KEYDI GABRIELY RICCA titular de la cédula de identidad No. 18.253.403 parte actora asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores YRAIDA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.074 y por la parte demandada ESTACIÓN DEL PAN C.A. la abogada YESSICA BEBERAGGI debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.356 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados , manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y se hace bajo los siguientes términos:

La representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada niego que se haya producido el despido alegado por la parte y rechazo que lamisca tenga derecho a la Estabilidad contemplada en el artículo 89 de la ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto su tiempo de servicio se corresponde desde el 25/05/2012 al 20/06/2012 y procedo a la cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 630,57) suma ésta que se corresponde con los derechos prestacionales que se detallan a continuación: LOTT Art. 142 Garantía de Antigüedad Bs. 333,85,LOTTT Art. 190 Vacaciones Fraccionadas Bs. 74,18, LOTTT Art.192 Bono Vacacional Fraccionado Bs. 74,18, LOTTT 131 Utilidades Fraccionadas Bs. 148,36 cuyo pago se efectuará el día 10 DE AGOSTO DEL 2012 A LAS 10:00 A.M. por ante la sede del Tribunal. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogado asistente fin de poner fin a ésta controversia de conformidad con el art´ciculo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajado, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
Queda en estos términos aclarada la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 07/08/2012 y téngase por subsanado el error material e involuntario cometido en la misma.

LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario

Abg. JUAN CARLOS PEREZ