REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 01 de Agosto del 2012
202° y 153|°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : GP02-L- 2011-002615
PARTE ACTORA: YOLANDA MALAVE
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA NATURALY S.A..
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

Visto: que en fecha 05/12/2011 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 24/01/2012 compareció el Alguacil ALFONZO SANCHEZ y consignó constancia de haberse trasladado en fecha 12/01/2012 a la dirección procesal de la parte actora, a fin de imponerla del Despacho Saneador que fuese ordenado, siendo que el informe del ciudadano alguacil no garantizaba que la parte actora se impusiera de la obligación de subsanar el libelo de demanda tal y como le ordenaba este Tribunal, se procedió a ordenar la notificación del demandante mediante publicación de la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal, siendo certificada en fecha 22/03/2012 por la secretaria, De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 26/03/ 2012, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 12/04/2011, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario
Abg. JUAN CARLOS PEREZ

GP02-L-2011-002615