JREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000207.
PARTE ACTORA: EVA JILL TORRES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGALIS SOTO.
PARTE DEMANDADA: BECA CENTRO OCCIDENTE, C.A. (Franquicia Burger King).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO LEON.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES..

Hoy, 09 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana EVA JILL TORRES, titular de la cédula de identidad No.20.244.576, su apoderada judicial Abogada MAGALIS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.640, y por la parte demandada BECA CENTRO OCCIDENTE, C.A., sus apoderados judiciales Abogados LUIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.102, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17-08-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENTRENADORA.
- Que en fecha 16/05/2011, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.71,72) e integral (Bs.74,64).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Salarios Caídos y Bono de alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.46.338,13).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 16/05/2011, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: La totalidad de la Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por cuanto recibió varios anticipos de conformidad con la ley, la totalidad de las Vacaciones, Bono Vacacional fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, por cuanto se hizo adelanto de pago sobre dichos conceptos, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Salarios Caídos y Bono de alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.46.338,13).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma unica de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Salarios Caídos y Bono de alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,oo), pagaderos en el día de hoy mediante cheque del Banco EXTERIOR, No.7867199897, Contra la Cta.Corriente No.01150050101001768182, de fecha 06-08-2012, a favor de la parte actora, que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora EVA JILL TORRES, titular de la cédula de identidad No.20.244.576, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO