REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Agosto del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
TRANSACCIO JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000301
PARTE ACTORA: FREDDY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, SIENDO LAS 11:45 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandada la sociedad mercantil GUARDIANES PARAMACONI, C.A., primeramente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 22 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 48, Tomo 142-A y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 13, Tomo 46-A; representada en este acto por la apoderada judicial HILDA LETICIA CARABAÑO MARIN, IPSA N° 178.237, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2012, bajo el Nro. 03, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual se encuentra a los autos quien en lo sucesivo, a los solos efectos de la presente transacción, se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la parte actora, ciudadano FREDDY CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 7.460.753., debidamente asistido por los abogados JORGE TORRES y MELY PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.241 y 143.182, quien en lo adelante, y a los solos efectos de la presente transacción, se denominará “ EL EX – TRABAJADOR”, han convenido en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05-11-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 29/12/2010, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.23,75) e integral (Bs.25,16).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 2008-2009, 2009-2010, y fraccionados 2010-2011, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket y Días Feriados, Daño Moral, Fidecomiso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.50.945,77).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Daño Moral, y el FIDECOMISO, en atención a que es un solo concepto relacionado con el Articulo 108 de la LOT, el cual se demanda de forma separada, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.50.945,77).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 2008-2009, 2009-2010, y fraccionados 2010-2011, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Cesta Ticket y Días Feriados, Daño Moral, Fidecomiso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, y el “EL EX – TRABAJADOR”, declara expresamente que el pago de la suma neta acordada en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con la misma, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “EL EX – TRABAJADOR”, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos mencionados a continuación en este documento: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Cesta Ticket y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “EL EX – TRABAJADOR”.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque Nro. 00000625, del Banco Plaza a nombre de “EL EX – TRABAJADOR”, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil,.
2) CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,oo), pagaderos en fecha LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
V
DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
“EL EX – TRABAJADOR”, reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL EX – TRABAJADOR”, expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente “EL EX – TRABAJADOR”, declara expresamente que el pago de la suma neta acordada en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con la misma, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “EL EX – TRABAJADOR”, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos mencionados a continuación en este documento: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Cesta Ticket y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “EL EX – TRABAJADOR”.Tercero: “EL EX – TRABAJADOR”, declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le pagará en la oportunidad acordada en la cláusula SEGUNDA de la presente transacción.
CUARTA: “EL EX – TRABAJADOR”, “EL EX – TRABAJADOR”, declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, reconoce y acepta que los pagos recibidos constituyen un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende, nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA. “EL EX – TRABAJADOR”, renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza laboral, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados oportunamente y en este acto por la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
QUINTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción, a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados anteriormente o con cualquier asunto relacionado con los mismos. Las partes han convenido en que queda total y definitivamente terminado y transigido el presente juicio. SEXTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL EX – TRABAJADOR”, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente. Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas, comprometiéndome que de haber existido consignare la certificación del presente acuerdo para que surta los efectos legales pertinentes. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.
EL JUEZ,
ABG: WILFREDO GONZALEZ SOSA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ___________________