REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Agosto de 2012
202º y 153º
TRANSACCION JUIDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000443.
PARTE ACTORA: MIRIAN JOSEFINA MENDOZA MENDOZA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLI DIAZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NADIM, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIM ZARZOUR y JOSE ZARZOUR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN BALLESTEROS.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 06 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 11:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana MIRIAN JOSEFINA MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.7.466.523, sus apoderada judicial de la Abogada YOLI DIAZ y ZULAY LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 95.534 y 78.450, y por la parte demandada CORPORACION NADIM, C.A., su carácter de ADMINISTRADOR, ciudadano JOSE ZARZOUR, titular de la cédual de identidad No.11.986.408, debidamente asistido de la Abogada CARMEN BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.462, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/10/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERA DE MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 12/12/2011, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base de (Bs.39,oo), e Integral (Bs.43,77).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Días Adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas del año 2005 al 2011, Utilidades Vencidas del 2004 al 2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.673,56).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02/10/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERA DE MANTENIMIENTO, por cuanto la fecha fue posterior a la misma.
- Niega que devengaba un ultimo salario base de (Bs.39,oo), e Integral (Bs.43,77).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos desde el año 2004 al año 2011: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Días Adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas del año 2005 al 2011, Utilidades Vencidas del 2004 al 2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas del año 2005 al 2011, Utilidades Vencidas del 2004 al 2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.673,56).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Días Adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas del año 2005 al 2011, Utilidades Vencidas del 2004 al 2011, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOCE MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), pagaderos el dia de hoy mediante cheque del Banco VENEZUELA, No.17007352, contra la cuenta corriente Nro. 01020358960000031587, de fecha 04-08-12, a favor de la trabajadora, y lo recibe en su manos totalmente conforme con su monto y contenido sus apoderadas judiciales ya identificadas.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA