REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001182
PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA GARRIDO VALERA
ABOGADA APODERADA: YIRA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: ALMAPACKING, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO y MARIA ELENA PÁEZ - PUMAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, TRES (03) DE AGOSTO DEL 2012, SIENDO LAS 08:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana IRIS JOSEFINA GARRIDO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.231.151, debidamente representada por su Apoderada Judicial la abogado YIRA CHIRINOS LUGO, abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 68.141, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominara indistintamente “LA DEMANDANTE” o “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A., domiciliada en Valencia, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Representada por MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.888.299, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.87.130, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de Esta Acta, denominada indistintamente “LA DEMANDADA”, y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (antes denominada C.A. Pro-mesa), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de mayo de 1.964, bajo el N°.127, Tomo: 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el Veintinueve (29) de Enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el Veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el N°.38, Tomo: 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2004, bajo el N°.17, Tomo 140-A-Pro; compañía esta cesionaria de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de MAVESA, S.A., (antes denominada Primor Inversiones, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el N°.81, Tomo 497-A-Qto, modificada su denominación, su Documento Constitutivo Estatutario y refundido éste en un solo texto, según consta en asiento de registro inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 01 de Octubre de 2003, bajo el N°.15, Tomo 818 A; en virtud de la fusión por absorción efectuada por Alimentos Polar Comercial, C.A. en Mavesa, S.A. según consta en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 16 de Junio de 2005, por lo que Alimentos Polar Comercial se refiere, cuya debida Participación al Registro Mercantil competente quedó inscrita junto con el Acuerdo de Fusión respectivo ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Junio de 2005, bajo el N°.58, Tomo 91-A-Pro y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No.25537 de fecha 30 de junio de 2005 y por lo que a Mavesa, S.A. se refiere, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de junio de 2005, cuya debida Participación y Acuerdo de Fusión respectivo quedaron inscritos en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el No.1, Tomo 1126 A y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No.25503 de fecha 28 de Junio de 2005, representada en este acto por la Ciudadana MARIA ELENA PÁEZ – PUMAR SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.6.702.802, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.39.320, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA” seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, identificada alega y reclama:
- Que comenzó a trabajar para la empresa PACKING SOLUTION, C.A. en fecha 24/05/1999 y que en el año 2002 fue sustituida por la Empresa ALMAPACKING, C.A., sustituida finalmente por la Empresa ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. laborando hasta el día 04/06/2010.
- Que su último salario es o fue de Bsf.55,00,diario, lo que equivale a Bsf.1.650,00 mensual.
- Que aunque laboraba para ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. su verdadero patrono era ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
- Que fue objeto de despido injustificado
- Que le deben cancelar todas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales establecidos en la LEY y en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y sus Trabajadores y El Sindicato Independiente de Trabajadores de Empresas Procesadoras de Alimentos Concentrados y Afines y Conexos del Estado Carabobo (SINTRA-ALIMENT), incluidos Cesta Tickets y las indemnizaciones correspondientes al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo generados por el despido injustificado.-
- Que le adeudan Vacaciones, Utilidades y Bono Vacacional correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010
- que le adeudan Cesta Tickets desde el año 2000 hasta el año 2010
- que le adeudan las Indemnizaciones por Despido Injustificado correspondientes a Indemnización de Antigüedad y Preaviso Sustitutivo establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
- Que le adeudan Días Feriados, horas extras y bono nocturno.
- Que ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. es y fue siempre intermediaria de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que le adeudan Bono de Asistencia Perfecta desde el Año 1999 según la Convención Colectiva del Trabajo.
- Que la sociedad mercantil ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. pagaba 120 días De Utilidades y 60 días de Vacaciones según Convención Colectiva del Trabajo.
- Que le Adeudan Comidas y Provisión de Alimentos así como Cesta Tickets de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y sus Trabajadores y El Sindicato Independiente de Trabajadores de Empresas Procesadoras de Alimentos Concentrados y Afines y Conexos del Estado Carabobo (SINTRA-ALIMENT).
- Que le adeudan todos y cada uno de los conceptos y beneficios socio-economicos de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y sus Trabajadores y El Sindicato Independiente de Trabajadores de Empresas Procesadoras de Alimentos Concentrados y Afines y Conexos del Estado Carabobo (SINTRA-ALIMENT).
- Que le adeudan por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales la Cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.144.687,65).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- “LA DEMANDADA” alega que para el pago de las prestaciones sociales y correspondiente liquidación de “LA DEMANDANTE” tiene como fecha de ingreso el 04 de Mayo de 1.999, reconociendo la sustitución de patrono alegada por LA EXTRABAJADORA y egreso la señalada por LA EXTRABAJADORA.-
- Además “LA DEMANDADA” alega que debe dejarse claro que no se le adeuda nada por ningún concepto de horas extras, ni bono nocturno, ni días feriados, ni días de descanso, ni salario diferencial, ni cesta tickets o bono alimentario, ni Vacaciones, ni utilidades. Así como que por el concepto de Antigüedad (Art.108) le Corresponde 645 días por este concepto según lo estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo vigente y por este concepto le fue cancelado en su totalidad así como sus respectivos Intereses en la respectiva liquidación y pago de prestaciones sociales que realizó la Empresa al momento del despido

- Que LA DEMANDANTE al momento del pago de prestaciones sociales que realizó la empresa y recibió LA DEMANDANTE calculó y pagó las Indemnizaciones correspondientes al despido injustificado tipificado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es por todo lo anterior que LA DEMANDADA insiste en que nada adeuda a la extrabajadora por concepto de Indemnizaciones por Despido Injustificado Indemnización de Antigüedad y Preaviso Sustitutivo establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que nada le adeuda a la extrabajadora por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de los Años 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 ya que estos conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad legal en el curso de la relación de trabajo.
- Que nada le adeuda por concepto de comidas, provisión de alimentos o cesta tickets; ya que la Empresa siempre le otorgó el beneficio de cesta tickets establecido en la Ley y desconoce la Convención colectiva de trabajo alegada
- Niega, rechaza y contradice que le adeude todos y cada uno de los conceptos y beneficios socio-económicos de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y sus Trabajadores y El Sindicato Independiente de Trabajadores de Empresas Procesadoras de Alimentos Concentrados y Afines y Conexos del Estado Carabobo (SINTRA-ALIMENT). Ya que dicha Convención Colectiva no fue celebrada ni suscrita por su Empresa y solo regula la relación laboral entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y sus trabajadores.
- LA DEMANDADA niega y rechaza que sea o haya sido en algún momento intermediaria de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco es o ha sido nunca solidaria ni por conexidad ni por inherencia; ya que LA DEMANDADA es una Empresa dedicada al Almacenaje de producto terminado, la logística de carga y descarga de camiones y unidades de transporte, siendo su objeto social distinto al de LA EMPRESA y no interviene en el proceso productivo de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., presta sus servicios para varias empresas de manufactura, tiene su propia sede administrativa y domicilio fiscal, su propia administración y es la única que siempre ha pagado el salario y demás beneficios laborales a LA DEMANDANTE siendo esta únicamente subordinada a LA DEMANDADA, finalmente siempre ha existido una relación netamente comercial de beneficio comercial para LA DEMANDADA
- LA DEMANDADA niega y rechaza que se le adeude a LA EXTRABAJADORA la Cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.144.687,65).. Ya que la ex trabajadora solo laboró por un tiempo de 10 años para el Patrono y al momento de la terminación de la Relación Laboral le fueron pagados todos y cada uno de los conceptos y beneficios de ley así como sus prestaciones sociales y no le es aplicable Convención Colectiva alguna y por todos los demás argumentos aquí explanados.
- LA DEMANDADA niega y rechaza enérgicamente que le sea aplicable la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y sus Trabajadores y El Sindicato Independiente de Trabajadores de Empresas Procesadoras de Alimentos Concentrados y Afines y Conexos del Estado Carabobo (SINTRA-ALIMENT) ya que no existe solidaridad alguna entre las Empresas y no es ni ha sido nunca intermediaria de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
III
ALEGATOS DE LA EMPRESA.
-Alega La EMPRESA que LA DEMANDANTE reconoce expresamente en su libelo de demanda que trabajó como empleada primero de PACKING SOLUTION, C.A. y luego ALMAPACKING, C.A. finalmente para ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A., es decir, reconoce expresamente que su patrono lo fue primero PACKING SOLUTION, C.A. y después ALMAPACKING, C.A. para finalmente terminar siéndolo ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. en tal Sentido se demuestra la falta de cualidad de nuestra representada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. para comparecer en el presente juicio.
- Alega LA EMPRESA de conformidad con el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la falta de cualidad e interés de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., para sostener este juicio como co-demandada. ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., no mantuvo con la demandante vínculo de ningún tipo, del cual se pudiera derivar las obligaciones cuyo cumplimiento ésta reclama.
- LA EMPRESA sostuvo con demandada, la sociedad de comercio ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. una relación de naturaleza mercantil, consistente en el Almacenaje de productos terminados. Dicho servicio lo realizaba con sus propios elementos, medios económicos y personal; la relación que existió entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y la demandada produce efectos jurídicos regulados por la Ley Sustantiva Mercantil, visto que las actividades desempeñadas por la citada sociedad mercantil se enmarca dentro de los denominados actos objetivos de comercio contemplados en el Código de Comercio Artículo 2, Ordinal 6to y 23vo.
- Que ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. desempeña, la actividad de prestación de servicios de Almacenaje de producto terminado con el fin de obtener un lucro por dicha actividad comercial, el cual constituye un móvil natural del comercio. La obtención de dicho lucro se perfila como el fin primario que persigue todo comerciante al realizar estos actos de carácter mercantil en forma continua y no de manera esporádica. De allí se evidencia, que no existió entre LA EMPRESA y LA DEMANDANTE ninguna relación, menos aún de carácter laboral.
- Alega igualmente que no existe inherencia ni conexidad entre las actividades desplegadas por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y las de ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A.
- Alega que se evidencia en forma fehaciente que LA DEMANDANTE no es, ni fue trabajadora de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por lo que LA EMPRESA no es responsable solidaria de las supuestas obligaciones laborales imputables a LA DEMANDADA ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” a “LA DEMANDADA” y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones Celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los Conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. LA DEMANDANTE manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; igualmente, declara que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los Subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o Indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás Beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; por lo que no le es aplicable y nada adeuda LA DEMANDADA por la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y sus Trabajadores y El Sindicato Independiente de Trabajadores de Empresas Procesadoras de Alimentos Concentrados y Afines y Conexos del Estado Carabobo (SINTRA-ALIMENT), así que nada adeuda por bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, prima dominical, aporte Patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de Representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias Sobre las prestaciones sociales, cesta de navidad, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. La parte demandante asistida por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, solo respecto a la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, LA DEMANDANTE reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y así expresamente lo reconoce la accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo Ratio Temporis y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Por otro lado, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e Intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.
LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el Presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA como contra LA EMPRESA. Así, las partes, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, y con la relación de trabajo que los unió, la suma total Transaccional de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00), En virtud de la presente Transacción “LA DEMANDADA”, realizará el Pago en este Acto a LA DEMANDANTE en un único pago. Y así aceptado por esta. Se entregara en este acto un cheque a nombre deIRIS GARRIDO, por la cantidad de Bsf.18.000,00, girado contra el Banco Provincial (Sucursal Valencia Zona Industrial), Cheque Nº.08906857, fecha 02/08/2012, no endosable. Que LA DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Igualmente LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA Y LA EMPRESA no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el actor, con motivo de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA., inclusive por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA NI LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las Prestaciones sociales, bono Nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre Prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; Diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de Computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período Anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, Enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y Perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Ratio Tempori, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EL DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante” , de esta transacción y el libelo de demanda.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, Daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de Evitar ser repetitivos. LA DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA Y DE LA EMPRESA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA O CON LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA Y DE LA EMPRESA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA Y CON LA EMPRESA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDADA Y LA EMPRESA adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o Manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA COMO A LA EMPRESA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
En este sentido, EL DEMANDANTE declara expresamente que nunca prestó sus servicios personales para la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela; por lo que nunca fue trabajadora de ésta y nunca existió relación laboral ni de ningún tipo con la mencionada empresa; por lo que igualmente desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, sea de la Naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Las partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. Igualmente la abogado MARIA ELENA PÁEZ – PUMAR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, la ciudadana IRIS GARRIDO, ALMAPACKING, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., acuerdan impartirle tanto al desistimiento de la acción y del procedimiento con respecto a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. como a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
V
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución
De conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO COMO EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
EL JUEZ
Abo. WILFREDO GONZALEZ

LA DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL APODERADO DE LA EMPRESA.


LA SECRETARIA