PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, hoy, 02 de agosto 2012, siendo las 3:30 P.M,
202° y 153°
ACTA
TRANSACCION JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-323
PARTE OFERIDA: YORNAT A. HERNANDEZ MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ
PARTE OFERENTE: “METAL-CONSTRUCCIONES VENETO, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MALDONADO LAMARDO, ROBERTO HERNANDEZ BAZAN Y CARLOS JOSE BLANCO.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, hoy, 02 de agosto 2012, siendo las 3:30 P.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, el ciudadano YORNAT A. HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.300.709, asistido por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.552.355, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.828, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.463.602, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.270, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio de igual domicilio “METAL-CONSTRUCCIONES VENETO, C.A.”, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Julio de 1.994, bajo el Nº 36, tomo 7-A, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha trece (13) de junio de 2012, inserto bajo el Nº 28, tomo 119 de los libros respetivos, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “EL PATRONO”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy, en relación con las consignaciones de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por vía de oferta real de pago conoce este despacho.- El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.-
2. Que en fecha 10 de Junio de 2012, el ciudadano YORNAT A. HERNANDEZ MARQUEZ, cumplió su última jornada de trabajo, ejerciendo el cargo de “Ayudante”, habiendo ingresado como tal en fecha 12 de Abril de 2.010, devengando un salario diario de, Setenta y Ocho Bolívares con Cinco céntimos ( Bs. 78,05 ), un salario integral diario de Ochenta y Ocho Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs. 88,23).
3. Alegó EL EXTRABAJADOR que aún no ha recibido de parte de EL PATRONO, el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.-
4. Asimismo, por ante éste Juzgado EL EXTRABAJADOR en aras de la celeridad procesal reclama a EL PATRONO adicionalmente, indemnizaciones por concepto de despido injustificado.-
En base a lo anteriormente expuesto “EL EXTRABAJADOR” reclama le sea pagada la cantidad de DECINUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 19.106,66 ) discriminados de la siguiente manera:
a) SUELDOS, SALARIOS E INDEMNIZACIONES CAUSADAS POR LA RELACION DE TRABAJO
-Vacaciones Fraccionadas, 7,08 días que multiplicado por Bs. 78,05, da un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 552,59 ).
-Bono vacacional fraccionado, 7,08 días que multiplicado por Bs. 78,05, da un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 552,59 ).
Utilidades, 12,5 días X 78,05, arroja un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 979,62).
-Antigüedad ( Art. 142 literal d ), 122 días lo que arroja un monto total de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 8.371,43 ).
-Indemnización por despido injustificado ( artículo 92 LOTTT ), OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 8.371,43 ).
- intereses sobre prestaciones, DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 283,oo ),
Total Devengado …Bs. 19.106,66
DEDUCCIONES
-Anticipo sobre prestaciones sociales …Bs.6.969,36

TOTAL NETO A COBRAR …Bs.12.137,30

II
ALEGATOS DE “EL PATRONO”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al impago de su indemnización por concepto de prestaciones sociales como consecuencia de la terminación de la relación laboral, EL PATRONO declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente
Por que no es cierto que al extrabajador le corresponda el pago de indemnización por concepto de despido injustificado, reclamados en esta audiencia, en la forma como se pretende, por las siguientes razones
1.- Que YORNAT A. HERNANDEZ MARQUEZ, se desempeñó como trabajador de la sociedad de comercio de igual domicilio “METAL-CONSTRUCCIONES VENETO, C.A.”, hasta el 10 de JUNIO de 2012 con cargo de “Ayudante”.
2.- Que EL EXTRABAJADOR no ha recibido aún el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que de acuerdo a la ley le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación laboral, motivado a la imposibilidad de localizarlo una vez que abandono el trabajo.
3.- EL PATRONO, ante el abandono al trabajo durante 10 días, interpuso ante éste Despacho oferta real de pago de prestaciones.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “EL PATRONO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para EL PATRONO desempeñando el cargo de “Ayudante”, desde el 12 de Abril de 2.010 hasta el 10 de Junio de 2012, fecha a partir de la cual se dio termino a la relación laboral, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: EL PATRONO, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y demás beneficios legales.-
TERCERA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que una vez terminada la relación de trabajo, no retiró por su voluntad el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL PATRONO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “EL PATRONO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “EL PATRONO” en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 9.000,oo ), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritas en esta acta.- El pago lo realiza “EL PATRONO” en este mismo acto mediante dos (02) cheques de gerencia emitidos a favor de “EL EXTRABAJADOR”, cuyos montos y demás características se detallan a continuación: 1) Cheque de Gerencia Nº 46108857, por la cantidad de Bs. 1.867,24, librado contra Banco Banesco, Cuenta Nº 01340461512120210001, el cual fue consignado por ante este Despacho Judicial Laboral y está agregado al presente expediente ; 2) Cheque Nº 23218242, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.132,76), librado contra Banco Banesco, Cuenta Nº 01340461564611010775, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.-
SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “EL PATRONO” no le adeuda cantidad alguna.-
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “EL PATRONO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, cesta ticket, servicio de comedor, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por EL PATRONO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a EL PATRONO durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EL PATRONO y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Ex trabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, así como igualmente los dispuesto en los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “EL PATRONO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “EL PATRONO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.-
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto o derecho derivado por la eventualidad de embarazo, sus períodos pre y post-natal , de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier género de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DÉCIMA: EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá
reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con EL
PATRONO.-
DÉCIMA PRIMERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL APODERADO JUDICIAL DEL PATRONO.-

EL EXTRABAJADOR.-


EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,

LA SECRETARIA.