REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
EXPEDIENTE No. GP02-S-2012-000510.
EX EMPLEADA: DILFIA ESCALONA NAVARRO
ABOGADA ASISTENTE DE LA EX EMPLEADA: YANIRE PIERINA OLIVEROS.
COMPAÑÍA OFERENTE: GRACE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA COMPAÑÍA: EYDA ANDREINA ORTEGA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana DILFIA ESCALONA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.648.500 (en lo sucesivo de nominada la “EX EMPLEADA"), asistida en este acto por la ciudadana Yanire Pierina Oliveros, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad No. V-19.108.602 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.141, por una parte; y por la otra, GRACE VENEZUELA, S.A., una sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1960, bajo el No. 68, Tomo 3-A, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 1971, bajo el No. 121 del Libro de Registro No. 84, y actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo los mismos datos, (en lo sucesivo denominada “GRACE”), representada en este acto por sus apoderadas Eyda Andreina Ortega y Carmen Y. García T., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Valencia, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.529.014 y V-18.437.575, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.502 y 171.636, respectivamente, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; renunciando a los lapsos y previa solicitud al Tribunal de la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una Transacción Laboral judicial y definitiva que pone fin al procedimiento de Oferta Real de Pago iniciado por GRACE en beneficio de la EX EMPLEADA, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que a la EX EMPLEADA pudiera corresponder contra GRACE y contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX- EMPLEADA
La EX-EMPLEADA hace constar lo siguiente:
A. Que laboró para GRACE y sus empresas filiales desde el día 15 de junio del año 2.010, hasta el día 09 de agosto del año 2.012, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por su renuncia al cargo que desempeñaba.
B. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como “Analista Pleno de RRHH”, devengando un salario básico mensual de (Bs. 5.040,00), y adicionalmente disfrutaba, entre otros, de los siguientes beneficios que considera integraban su salario normal: Bono vacacional, Cesta Tickets, una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, una Póliza de Vida, la participación en los beneficios o utilidades y demás beneficios establecidos en las políticas y condiciones de trabajo de GRACE.
C. Asimismo, la EX –EMPLEADA declara y reconoce que en varias oportunidades a lo largo de su relación laboral, recibió anticipos y préstamos por parte de GRACE a cuenta de sus prestaciones sociales, tal como se evidencia en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa a la presente transacción y se entiende forma parte integrante del presente documento.
D. De esta forma, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los elementos salariales antes indicados, la EX-EMPLEADA le reclama a GRACE el pago de: i) La prestación de antigüedad, y sus intereses artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”); ii) La Garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo establecido en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), (iii) Las vacaciones y bono vacacional vencidos; (iv) Las vacaciones y bono vacacional fraccionado; (v) Las utilidades fraccionadas; (vi) Los salarios pendientes; (vii) El beneficio de alimentación; (viii) La indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y (ix) Los demás conceptos señalados en la cláusula CUARTA de esta transacción que considera le corresponden.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES
GRACE rechaza las reclamaciones de la EX-EMPLEADA considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:
A. A la EX-EMPLEADA no le corresponde el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación laboral con GRACE concluyó por su renuncia al cargo que desempeñaba en fecha 09 de agosto de 2.012.
B. GRACE también rechaza que el pago del Cesta Tickets, la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, o la Póliza de Vida, deban ser considerados salarios a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieran corresponder a la EX-EMPLEADA. Ello por cuanto dichos conceptos eran beneficios no salariales, que se otorgaban como beneficios sociales, y no para remunerar los servicios prestados por la EX-EMPLEADA. Sin embargo se deja constancia de que GRACE si toma en cuanta para el calculo del salario integral, la alícuota de bono vacacional y de utilidades, tal como lo ordena la LOTTT.
C. GRACE declara que en varias oportunidades a lo largo de la relación laboral le otorgó a LA EX - EMPLEADA, anticipos y préstamos a cuenta de sus prestaciones sociales, tal como se evidencia en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa a la presente transacción y se entiende forma parte integrante del presente documento.
D. La EX-EMPLEADA tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula CUARTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que los servicios prestados a GRACE le fueron oportunamente pagados a través de los salarios, remuneraciones y demás beneficios otorgados durante la vigencia de su relación de trabajo.
De esta manera, GRACE considera que sólo tiene que pagarle a la EX-EMPLEADA lo correspondiente al saldo pendiente por utilidades, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y las utilidades fraccionadas, así como el pago del saldo a su favor por garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales y sus intereses, todo ello de conformidad con lo establecido en la LOTTT.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por GRACE en beneficio de la EX EMPLEADA, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre las partes, transigir la reclamación de la EX EMPLEADA a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el(los) contrato(s) o relación(es) de trabajo que existió(eron) entre las partes y su terminación, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la EX EMPLEADA contra GRACE y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total de Noventa y Dos Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 92.808,57), la cual resulta una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que la EX EMPLEADA ha autorizado expresamente, y que representa un monto muy superior que ya comprende la suma que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, y que la EX EMPLEADA recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:
ASIGNACIONES DÍAS MONTOS
Garantía de Prestaciones Sociales Acumuladas 107,00 27.602,50
Prestaciones Sociales Julio y Agosto 2012 10,00 2.947
Intereses sobre prestaciones sociales 262,60
Vacaciones vencidas período 2011-2012 16,00 2.688,00
Feriados, sábados y domingos vac. vencidas 6,00 1.008,00
Bono vacacional vencido período 2011-2012 30,00 5.040,00
Vacaciones fraccionadas período 2012-2013 2,83 476,00
Bono vacacional fraccionado 2012-2013 5,00 840,00
Utilidades fraccionadas 2012 16.342,08
Salarios del 01/08/2012 al 15/08/2012 15,00 2.520,00
Ticket de Alimentación 15,000 360,75
Gratificación 360,75
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por la EX EMPLEADA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder a la EX EMPLEADA contra GRACE y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa 55.167,97
TOTAL ASIGNACIONES 115.616,42
DEDUCCIONES DIAS MONTOS
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 1% 289,14
INCES 0,50% 81,71
Seguro Social Obligatorio 4% 93,05
Régimen Prestacional de Empleo 0,5% 11,63
Préstamo sobre prestaciones sociales al 31/07/12 13.116,68
Retención de seguro HCM (Prorrateado) 159,64
Préstamo sobre Bono Vacacional 5.040,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 2.000,00
Anticipo de Sueldo (Primera Quincena Agosto) 2.016,00
TOTAL DEDUCCIONES 22.807,85
SUMA NETA 92.808,57
La COMPAÑÍA paga en este acto al EX EMPLEADO la anterior Suma Neta de Noventa y Dos Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 92.808,57), en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de los ENTES RELACIONADOS, mediante tres (3) cheques, a saber: (i) Cheque de gerencia emitido por Banco Provincial a la orden de la EX EMPLEADA, de fecha 09 de agosto de 2.012, identificado con el No. 00999989, por la suma de Bs. 37.640,60; (ii) cheque de gerencia emitido por Banco Provincial a la orden de la EX EMPLEADA, de fecha 09 de agosto de 2.012, identificado con el No. 00999977, por la suma de Bs. 53.0003,47; y (iii) Cheque emitido por Banco Provincial a la orden de la EX EMPLEADA, de fecha 10 de agosto de 2.012, identificado con el No. 08559901, por la suma de Bs. 2.164,50, con los que se alcanza la Suma Tota de Bs. 92.808,57, los cuales la EX EMPLEADA declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.
La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX EMPLEADA mantuvo con GRACE, y comprende todos y cada uno de los reclamos de la EX EMPLEADA y los conceptos mencionados por la EX EMPLEADA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX EMPLEADA tenga o pudiera tener contra GRACE o los ENTES RELACIONADOS.
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, la EX EMPLEADA declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a GRACE por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, indemnizaciones del artículo 125 de la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; la Garantía de prestaciones sociales, Prestaciones Sociales y sus intereses de conformidad con el artículo 142 de la nueva LOTTT, la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT (antes artículo 125 de la LOT); indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos, incluyendo el bono especial por antigüedad; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno (su incidencia salarial sobre cualquier concepto laboral); salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; comisiones, sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo, incluyendo tasas preferenciales de intereses; primas de movilidad, subsidios de vivienda y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; cualquier otro provecho o ventaja establecido en cualquier Convención Colectiva que le pudiera resultar aplicable, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral, cualquier otro beneficio establecido en Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE), en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), en el Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX EMPLEADA prestó en GRACE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de GRACE de derecho o pago alguno a favor de la EX EMPLEADA.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
La EX-EMPLEADA conviene que en razón de los servicios que prestó a LA EX EMPLEADA y/o ENTES RELACIONADOS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, la EX-EMPLEADA se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de GRACE y/o de los ENTES RELACIONADOS.
SEXTA: CONFORMIDAD DE LA EX EMPLEADA Y SOLICITUD DE HOMOLOGACION
La EX EMPLEADA declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogado asistente sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a GRACE por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó. LA EX EMPLEADA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, y en virtud de la vía de conciliación elegida entre ambas partes, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con el JUICIO. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con GRACE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Igualmente, la EX EMPLEADA afirma y reconoce que GRACE dio cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, y autoriza plenamente a GRACE a consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, y se den por terminados cualesquiera procedimientos que hubiera intentado o pudiese intentar en su contra y se archiven los respectivos expedientes. Ambas partes convienen en reconocerle a la presente transacción los efectos inmediatos de la Cosa Juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que esta misma Transacción Laboral contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitando expresamente de la ciudadana Juez del Trabajo, la Homologación de la misma para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, declarando terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente. Finalmente, solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA COSA JUZGADA:
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT y; por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de la conciliación alcanzada entre las partes, manifiesta que una vez examinados los términos de esta Transacción Laboral, constata que la trabajadora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de conciliación y en la manifestación escrita del acuerdo, que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara concluido el presente procedimiento, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se entregaron los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copia fotostática simple marcada “1”, “2” y “3”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA EX EMPLEADA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EX EMPLEADA,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE GRACE,
LA SECRETARIA.
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