REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 13 de Agosto de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: N° GP01-R-2012-000179
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la Abogada LUISANA YAQUIRA RUIZ FUENTES, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA LOZADA, en contra de la decisión de fecha 30/05/2012, dictada por el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal; en el asunto principal Nro. GP01-S-2012-000944, en la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia en el primer aparte del articulo 260 y con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de Julio del año 2012, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia a la Jueza N ° 5, Carmen Beatriz Camargo Patiño, quedando conformada la Sala, en mi condición de ponente, conjuntamente con las Juezas Elsa Hernández García y Aura Cárdenas Morales.

En fecha 30-07-2012 se solicito la causa principal y en fecha 03-08-2012 fue recibida en esta Sala Nro. 2 el asunto solicitado.

Para decidir ésta Sala observa:

A los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 437 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:

Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”

Conforme a lo previsto en el artículo aquí trascrito, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que la abogada LUISANA YAQUIRA RUIZ FUENTES actuando en defensa del ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA LOZADA apeló en fecha 02 de Julio de 2012 contra el auto motivado publicado en fecha 30-05-2012 (de la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 29-05-2012) por el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal; en el asunto principal Nro. GP01-S-2012-000944; alegando que no concurren simultáneamente los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se decretare la medida de privación judicial preventiva de libertad a su defendido.; en consecuencia posee cualidad para ejercer el presente recurso.

SEGUNDO: Temporalidad. La recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el a-quo en fecha 02-07-2012, según consta del folio 01 al folio 04 del presente Recurso; así mismo se evidencia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 29-05-2012; lo cual se colige del computo de días de Despacho, del cual se desprende que el auto motivado fue publicado en fecha 30-05-2012, vale decir, dentro del lapso de tres días para su publicación, .

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.-

De la revisión efectuada a las actuaciones, se evidencia que la recurrente apela en fecha 02-07-2012 de la decisión dictada el 29-05-2012 y motivada el 30-05-2012 que decreto la medida privativa de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA LOZADA. Ahora bien los Artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

“Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Artículo 177. Plazos para Decidir. El juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.

Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes…”

De la trascripción del articulado que antecede se observa que el texto adjetivo penal señala tres días al referirse a la publicación de las actuaciones escritas y la motivación de una decisión es una actuación escrita por lo que se entiende que la juez motivo dentro del lapso establecido por la Ley. Y que de dicha decisión quedaron debidamente notificadas las partes en la audiencia de presentación de imputados mediante acta de fecha 29-05-2012, tal como consta a los folios del 11 al folio 16 de la actuación principal; pero como quiera que sea la decisión fue motivada y publicada al día siguiente; y es a partir del 30-05-2012, que comienza a contarse los cinco días para ejercer el recurso de apelación, pero no es, sino el 29 de Junio de 2012 cuando interpone dicho recurso la defensora Privada Abogada LUISANA YAQUIRA RUIZ FUENTES, nombrada en fecha 06 de junio del 2012, y quien fuera juramentada en fecha 21 de junio de 2012, evidenciando toda vez que aún desde su juramentación en donde queda notificada, habían transcurrido tres (03) días de despacho, sumándose los días posteriores a la juramentación de la Defensora privada, hasta la fecha de interposición del recurso transcurrieron un total de seis (06) días de Despacho, es decir, que el mismo fue ejercido fuera del lapso establecido por la ley, tal como se evidencia en los folios 29 y 30 del asunto principal, en la certificación de días de Despacho emitida por la Secretaria del Tribunal Primero en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LUISANA YAQUIRA RUIZ FUENTES, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA LOZADA suficientemente identificado en las actuaciones; contra la decisión de fecha 30/05/2012, dictada por el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el asunto principal Nro. GP01-S-2012-000944, en la cual se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia en el primer aparte del articulo 260 y con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia y remítase al Tribunal a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LAS JUECES


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)



ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA AURA CARDENAS MORALES



La Secretaria


Abg. Yaneth Villegas