REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 2

Valencia, 13 de Agosto de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GJ01-X-2012-000016
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada NANCY TERESA MORA GARY, en su condición de Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N ° J01-P-2012-60, seguido en contra del imputado JHONNY ORLANDO REINA OSPINO; con fundamento en el artículo 86 numeral 7º en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.

En fecha 30 de Julio de 2012 se dio cuenta en esta Sala Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del presente asunto y conforme a la distribución computarizada, correspondió la ponencia a la Jueza Superior Quinta CARMEN CAMARGO PATIÑO, quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por la Jueza Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. NANCY TERESA MORA GARY, correspondiendo conocer a esta Sala 2 de la corte de apelaciones, con Ponencia de la Jueza Superior N ° 5, llenos los requisitos esta Sala 2 ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nro. 8 de este Circuito Judicial, Penal, abogada NANCY TERESA MORA GARY, afirma haber emitido opinión con conocimiento de causa, al celebrar la audiencia preliminar del acusado JHONNY ORLANDO REINA OSPINO identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, donde acordó en fecha 30-04-2012, la división de continencia de la causa de conformidad con el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que verificó cumpliendo funciones como Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, durante el mes de Abril del presente año (2012), alegando además que atiende el criterio emanado de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones de fecha 09-04-2012 en el asunto Nro. GJ01-X-2012-00003. hecho este, que estima la Jueza constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º en relación con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copias simples del acta de la audiencia preliminar y el auto motivado de la misma (folios 01 al 12) que evidencian su actuación como Jueza en Función de Control en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2011-002025 por la que se inhibe; que solo evidencian que en efecto celebró dicho acto, en el cual no emerge la circunstancia de haber emitido opinión en la causa ya que, solo a solicitud de la Defensa del otro imputado ( REINALDO DAVID ROBLES REINA) acordó la división de la continencia de la causa de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pero en momento alguno efectuó pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ni examinó los hechos ni pruebas en relación al referido acusado JHONNY ORLANDO REINA OSPINO, por lo que se concluye que la situación fáctica descrita no encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. Evidenciándose con dicha inhibición denegación de justicia, así como atenta en contra del Principio de celeridad procesal y economía procesal, que debe ser norte en toda decisión por parte de la Juzgadora, haciendo llamados en el informe de inhibición a una resolución de la Corte de Apelaciones, que no presentó como prueba y que no guarda relación con la presente causa. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.-
DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GJ01-P-2012-000060 por la Jueza Octava en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada NANCY TERESA MORA GARY, por no estar evidenciada la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.


JUECES DE LA SALA 2


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES



La Secretaria,

Abg. Yaneth Villegas