REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 1 de Agosto de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-O-2012-000039

Jueza Ponente: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Asunto N° GP01-0-20012-000039

En fecha 04 de julio del 2012, se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, del asunto signado bajo el Nro. GP01-0-2012-000039, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano BAYAN SAAB RICHANI, debidamente asistido por las profesionales del derecho YELIMAR ESPINOZA PEÑA y YASMIN CORDERO SOTO, la cual por distribución computarizada le correspondió la designación como Ponente a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.

En fecha 16 de julio del 2012, se dicta auto admitiéndose la Acción de Amparo, librándose las notificaciones respectivas a los fines de fijar la audiencia constitucional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial.

Estando dentro de la oportunidad legal de espera de las resultas de las notificaciones libradas a las partes del presente amparo a los fines de fijar la audiencia constitucional respectiva, se recibe informe presentado por la Jueza Florisbe Lira, en su condición de titular del tribunal señalado como presunto agraviante, además de copia certificada de la actuación principal.

Realizado el estudio individual del asunto, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y al respecto, observa que el denunciado como presunto agraviante es el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de Amparo Constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.

II

DEL CONTENIDO DE
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
INTERPUESTA POR EL CIUDADANO

La parte accionante BAYAN SAAB RICHANI, fundamentó su pretensión de amparo, palabras más o palabras menos, en los siguientes términos:

1.-Denuncia el accionante que el Tribunal Agraviante, incurrió en el vicio de OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en base a las siguientes consideraciones

“…Se evidencia de la actuaciones signada con nomenclatura GP01-2012-0035, que en fecha 13 de marzo de 2012, presenté escrito contentivo de solicitud de entrega de un vehículo, del cual acredité suficientemente la propiedad, señalando en el mismo que el motivo de mi petición era en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público había negado la entrega. Requiriendo para ello, se oficiara a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que remitiera a este Despacho, el expediente Fiscal con las actuaciones complementarias.
Igualmente expresé que por cuanto en fecha 18 de agosto de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico en procedimiento anterior, había acordado la entrega del vehículo que nos ocupa, y siendo que dicho expediente se encontraba cerrado en virtud de solicitud de sobreseimiento peticionado por la Fiscalía Undécima de este Estado, de ser conveniente se librara oficio a esa Fiscalía.
Ahora bien por cuanto no se ha obtenido respuesta oportuna de esta solicitud, pudiendo determinarse a través de la oficina de atención al público que tampoco se habían librado los oficios correspondiente, en fecha 11 de junio de 2012 se ratifica nuevamente lo peticionado.
En fecha 20 de junio del presente año, se efectúa nueva revisión minuciosa a través de la oficina de atención al público, donde se determina que según oficio C5-0932-2012 de fecha 7 de mayo de 2012, la Juez Quinto de Primera Instancia Aboga Florisbe Lira, ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, sin emitir pronunciamiento con relación a mi solicitud. Vale destacar una remisión NO ADECUADA, v sin decisión alguna que lo sustente, de la cual tampoco me notificó a objeto de poder recurrir si esto fuere procedente.
Asimismo debo referir, que aun y cuando aparentemente la Juez Quinta acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda, tal disposición en modo alguno satisface lo peticionado, si tomamos en consideración QUE NO EXISTE EXPEDIENTE ALGUNO; ya que el expediente se forma con la solicitud de entrega de vehículo plateada, por lo que se hace necesario determinar qué es lo que el Tribunal supuestamente está remitiendo.
Por otro lado, en virtud de que tampoco se ha recibido notificación alguna, se le hace seguimiento a través de la oficina de alguacilazgo a fin de determinar si se efectuó la remisión del supuesto expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, pudiendo constatar que no ha sido remitida ninguna actuación distinguida con nomenclatura GP01-P-2012-0035 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
En virtud de la incertidumbre con relación a si efectivamente la Juez tomó alguna decisión con relación a lo peticionado, se trata de ubicar el físico del expediente y poder conocer la posible providencia de la cual no se ha recibido notificación, lo que limita el derecho a la defensa, y obtengo de manera extra oficial, información sobre mi petición y se me indica que tanto lo acordado por la Juez, así como el oficio en mención se encuentran sin firma de la juez, quien se encuentra de reposo, siendo de tal suerte imposible darle curso a mi solicitud. Debo insistir y destacar, que no hay expediente conformado, solo la petición efectuada, por lo que remitir lo peticionado a la fiscalía Segunda, tampoco resuelve mi solicitud, aunado que tal acto carece de asidero jurídico.
En virtud de todo lo antes expuestos, y ante las evidentes omisiones de pronunciamiento, es por lo que se ejerce el derecho de interponer el Recurso de Amparo como en efecto se interpone, por violación al derecho Constitucional de Oportuna y Adecuada Respuesta.” (Subrayado y negrilla de la Sala)

2.-Derechos Constitucionales denunciados como violados:

“Con fundamento a lo establecido en los artículos 51, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunció la violación del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA”

3.-Promoción de pruebas

Copias simples de:
1- Escrito de solicitud de entrega de vehículo de fecha 13-03-2012-
2- Escrito de ratificación de solicitud de entrega de vehículo de fecha 11-06-2012.

4.-Del petitorio:

“Solicito sea declarado con lugar la presente acción de amparo y se restablezca la situación infringida, es decir el deber constitucional a la oportuna y adecuada respuesta, ante la evidente contravención a lo establecido en el Articulo 51, de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela”


III

DEL INFORME DE L TRIBUNAL DENUNCIADO COMO PRESUNTO AGRAVIANTE

La Jueza titular del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de julio del 2012, levantó y reemitió informe con el siguiente contenido:

“Por medio del presente me dirijo a usted , con el objeto de presentar informe en relación a la acción de amparo presentada en contra del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual presido, por parte del Ciudadano Bayan Saab Richani, asistido por las Abogadas Yasmin Cordero y Yelimar Espinoza, a tal efecto hago de su conocimiento: PRIMERO: Consta en la causa auto de fecha 02-07-12, por medio del cual este Tribunal de Control acordó remitir la solicitud de vehículo presentada por el Ciudadano Bayan Saab Richani a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a fin de que se pronunciara sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Fue recibida en este Tribunal en fecha 17-07-12, la presente solicitud con unas actuaciones anexas, provenientes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, al proceder este Tribunal a verificar las actuaciones, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a lo peticionado, se constató que las actuaciones remitidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, no guardaban relación con la solicitud de vehículo en cuestión, sino que las mismas estaban referidas los ciudadanos Salman Hamade Abbas y Awada Mahamad e incluso se encontraban agregados unos certificados de origen de unos vehículos distintos al solicitado, es por ello que este Tribunal acordo oficiar a la Fiscalia Segunda a los fines de que remitieran a la brevedad posible las actuaciones que guardaban relación con la solicitud de vehículo presentada por el precitado ciudadano y a tal efecto se libro el oficio No C5-1498-12 de fecha 17-07-12, de igual forma en esta misma fecha se acordó oficiar a la Fiscalia Undécima con el objeto de que remitiera las actuaciones relacionadas con la referida solicitud de vehículo, toda vez que el solicitante en su escrito requiere a este Tribunal que se oficie a la referida Fiscalia, ya que en la misma cursan actuaciones que guardan relación con el vehículo por el solicitado, a tal efecto se libro el oficio No C5-1499-12, de fecha 17-07-12, de igual manera se procedió a librar la respectiva boleta de notificación al solicitante. TERCERO: En fecha 18-07-12 este Tribunal recibió las actuaciones provenientes de la Fiscalia Segunda del Ministerio, mas no las solicitadas a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, es por ello que este Tribunal en esta misma fecha acordó ratificar el oficio No C5-1499-12, dirigido a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, con el objeto de que remitieran las actuaciones requeridas, a los fines de proceder este Tribunal a emitir pronunciamiento en relación al vehículo solicitado, se procedió a librar la notificación al solicitante. CUARTO: En fecha 20-07-12, se dicto auto acordando ratificar los oficios No C5-1499-12 Y C5-1514-12 dirigido a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, requiriéndole nuevamente las actuaciones, a tal efecto se libro el oficio No C5-1555-12 dirigido a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico , de igual forma se acordó notificar al solicitante a los fines de que consigne a este Tribunal original del certificado de Registro del vehículo solicitado, ya que fue consignado por el solo copia simple del mismo QUINTO: Fue agregado en fecha 23-07-12 , escrito presentado por el Ciudadano Richani Bayan Saab , por medio del cual solicita que se oficie a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a tal efecto este Tribunal dicto auto acordando oficiar nuevamente a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico con el objeto de ratificar los oficios No C5-1499-12, C5-1514-12 y C5-1555-12, a los fines de requerirle las actuaciones relacionadas con la presente solicitud de vehículo, ya que hasta la fecha no se han recibido las mismas en este Tribunal de Control, librándose el oficio No C5-1572-12, y se procedió a notificar nuevamente al solicitante con el objeto de que consigne original del Certificado del vehículo solicitado. SEXTO: Se desprende de todo lo antes expuesto que este Tribunal ha actuado en una forma diligente, dando respuesta oportuna a la petición efectuada por el solicitante, ya que fue requerido las actuaciones tanto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, como a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, atendiendo al petitorio expuesto por el solicitante en su escrito, evidenciándose en consecuencia que no existe por parte de este Tribunal omisión de pronunciamiento alguno, por cuanto se están realizando los tramites necesarios a los fines de emitir pronunciamiento, SEPTIMO: De la misma forma hago de su conocimiento que este Tribunal no ha recibido hasta la presente fecha las actuaciones que reposan en la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, ni el original del Certificado de Registro de Vehículo requerido al solicitante, debido a que solo reposa en las actuaciones copia simple del mismo, lo cual es necesario con el objeto de emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de vehículo OCTAVO : Es de hacer notar igualmente que este Tribunal no ha vulnerado derecho o garantía alguno, por cuanto ha realizado todos los tramites requeridos por el solicitante, a los efectos de emitir pronunciamiento en relación al requerimiento del vehículo antes descrito. Anexo copia certificada de la solicitud de vehículo signada bajo el No GP01-P-2012-3500, con el objeto de que se corrobore lo actuado por este Tribunal.
Por todo lo antes expuesto, es que solicito que la presente acción de amparo sea declarada INADMISIBLE, por cuanto este Tribunal no ha vulnerado derecho ni garantía constitucional alguno.”(Subrayado y negrilla de la Sala)



ACTUACIONES REALIZADAS POR EL TRIBUNAL PRESUNTO AGRAVIANTE

1- Auto de fecha 2 de Julio de 2012, con el siguiente contenido: “Visto el escrito presentado por el ciudadano Bayan Saab Richani, por medio del cual solicita la entrega de un vehículo tipo moto, marca honda, año 1998, serial motor SC33E-2203418, este Tribunal acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación . No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico , las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando si devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil , administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…” , de igual forma se observa que en el auto de fecha 07-05-12 no se ordeno notificar al solicitante, en consecuencia dejese sin efecto el auto de fecha 07-05-12 y el oficio No C5-0932-12 de fecha 07-05-12, Notifíquese al Solicitante y Librese el respectivo oficio.

2- Auto de fecha 17 de Julio de 2012, con el siguiente contenido: “…Se reapertura el presente asunto en virtud de de haberse recibido Oficio N° 0183-12, constante de un (1) folio y ciento setenta y seis (176) anexos, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Carabobo, a los fines de remitir anexo causa signada 24.987-11 relacionada con el presente asunto. Désele entrada nuevamente y así mismo se acuerda Solicitar la actuación principal a la Fiscalia del Ministerio Publico, la cual le fue remitida en su oportunidad. Cúmplase.”

3- Auto de fecha 17 de Julio de 2012, con el siguiente contenido: “Visto el escrito presentado por el ciudadano Bayan Saab Richani, asistido por los Abogados Yasmin Cordero y Gustavo Sánchez, por medio del cual solicita la entrega de un vehículo marca Honda, tipo motocicleta, serial de carrocería JH2SC3309WM200025, serial de motor SC33E-2203418, año 1998, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 02-07-12, este Tribunal acordó remitir la presente solicitud de vehículo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que emitiera pronunciamiento de acuerdo al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la presente solicitud, el cual establece: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora es imputable…” , ello en virtud de que el solicitante no consigno copia de la opinión del Representante del Ministerio Público en relación a la presente solicitud de vehículo, lo cual permitiera corroborar a este Tribunal que efectivamente existiera un pronunciamiento por parte del Ministerio Público SEGUNDO: En fecha 16-07-12, se recibe de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico oficio No 08-F2-0183-12, contentivas de unas actuaciones, quien aquí suscribir al proceder a verificar las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de vehículo presentada por el Ciudadano BAYAN SAAB RICHANI, pudo constatar que dichas actuaciones no guardan relación alguna con la solicitud de vehículo presentada por el Ciudadano antes señalado, sino que se refieren a los ciudadanos SALMAN HAMADE ABBAS MAHMAUD Y AWADA MAHAMAD, de igual forma se pudo constatar que en dichas actuaciones constan certificación de datos de vehículos que no guardan relación con el vehículo solicitado, tales como Corolla, Toyota, placas GCE-49D, Año 2004, Camión Chevrolet, Cava año 1987 Corolla , toyota, placas KBI-75N, camioneta 4 runner, placas PAM-50H, toyota, 4 runner, placas JAT-70X, TERCERO: Se evidencia que la única actuación que guarda relación con la solicitud de vehículo es la negativa a entregar el mismo, por parte de ese despacho Fiscal. CUARTO: No consta en la causa experticias, ni actuación alguna relacionada con la solicitud del vehículo presentada por el Ciudadano Richani Bayan Saab, que le permitan a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud presentada, es por ello que se acuerda oficiar con carácter de urgencia a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que remita con carácter de urgencia las actuaciones relacionadas con la solicitud de vehículo tipo motocicleta, año 98, marca honda, Serial de motor SC33E2205050, Placas vah-214, cuyo solicitante es el Ciudadano Richani Bayan Saab, se acuerda oficiar igualmente a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público a los fines de que remita actuaciones que guarden relación con la presente solicitud de vehículo. Una vez que se reciban estas actuaciones este Tribunal se pronunciara sobre la solicitud presentada Notifíquese, Librese lo Conducente.
4- Auto de fecha 18 de Julio de 2012, con el siguiente contenido Se recibe oficio N° 0183-12 de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo mediante el cual remite la causa signada con el N° de distribución 24.987-11, relacionado con el ciudadano RICHANI BAYAN SAAB, constante de Un (01) folio Útil y Veintidós (22) anexos. Agréguese a los autos.
5- Auto de fecha 18 de Julio de 2012, con el siguiente contenido: “Revisada como ha sido la presente solicitud de vehículo, se evidencia que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público remitió las actuaciones que fueron solicitadas las cuales guardan relación con la presente solicitud, pero se evidencia que la Fiscalia Undécima no ha remitido las actuaciones que fueron solicitadas por este Tribunal, a petición del Ciudadano Bayan Saab Richani quien señalo en su escrito de solicitud de vehículo “ Solicito se oficie a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público a los fines de que la representación fiscal remita a este Despacho, con la mayor brevedad , el expediente que curso por ante dicha Fiscalia constante de las actuaciones realizadas y de los documentos consignados que demuestran la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien, a los fines de dejar constancia que curso por ante ese despacho, Exp.No F-711, distribución 35.346, sobreseimiento enviado al Tribunal con oficio No 08-F11-0235-05, del 18 de agosto de 2008, expediente donde consta que en esa oportunidad, que me fue entregado el vehículo anteriormente identificado como su verdadero propietario, es por ello que se acuerda ratificar el oficio No C5-1499-12, a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, con el objeto de que remita con carácter de urgencia las actuaciones que guardan relación con la presente solicitud de vehículo, con el objeto de que este Tribunal emita un pronunciamiento en relación a la solicitud presentada. Notifíquese al solicitante, librese lo conducente.
6- Auto de fecha 20 de Julio de 2012, con el siguiente contenido: “Revisada como ha sido la presente solicitud de vehículo, este Tribunal observa que no se han recibido de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, las actuaciones solicitadas según oficios No C5-1499-12, C5-1514-12, es por ello que se acuerda ratificar los oficios antes mencionados, de igual forma se acuerda notificar al solicitante a los fines de que consigne original del Certificado de Registro de Vehículo, el cual fue consignado por su persona en copia simple, todo ello a los fines de que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por el Ciudadano Richani Bayan Saab , Notifíquese al solicitante, Librese lo Conducente.”
7- Auto de fecha 23 de Julio de 2012, con el siguiente contenido: “Por recibido escrito constante de un (1) folio útil, suscrito por el ciudadano RICHANI BAYAN SAAB, asistido por la Abg. Yasmin Cordero Soto, a los fines de solicitar se corrija la omisión de librar los oficios correspondientes señalados en el presente escrito. Agréguese a sus autos”
8- Auto de fecha 23 de Julio de 2012, con el siguiente contenido: “Visto el escrito presentado por el ciudadano Richani Bayan Saab, asistido por la Abogada Yasmin Cordero, por medio del cual señala que le fue negada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público la entrega del vehículo clase moto, serial de motor SC33E-2203418, Año 1998, de igual forma manifiesta que cursa ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico expediente signado bajo el No F-711, distribución 35.346, donde consta que el referido vehículo le fue entregado por esa Fiscalia, de igual forma en esa oportunidad consigno ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico documentos que lo acreditan como propietario del vehículo solicitado, es por ello que solicita que se oficie tanto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público como a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que remitan a la mayor brevedad posibles las actuaciones relacionadas con la presente solicitud de vehículo. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 17-07-12, fue recibido de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público actuaciones correspondientes a la presente solicitud de vehículo, al hacer una revisión de las mismas, este Tribunal evidencio que las actuaciones remitidas no guardaban relación con la presente solicitud de vehículo es por ello que en fecha 17-07-12 se libra el oficio No C5-1498-12 a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a fin de que remita a la brevedad posible las actuaciones que guardan relación con el vehículo marca Honda, año 1998, serial de motor SC33E-2203418, en virtud de que las actuaciones remitidas no guardan relación con el vehículo antes descrito e igualmente se procedió a librar el oficio No C5-1499-12 a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico solicitándole que remita a la mayor brevedad posible las actuaciones que reposan en ese despacho fiscal relacionadas con la presente solicitud de vehículo SEGUNDO; En fecha 18-07-12 fueron recibidas las actuaciones provenientes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, pero en virtud de que no habían sido recibidas las actuaciones solicitadas a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico se acordó librar el oficio No C5-1514-12, ratificando el oficio No C5-1499-12, TERCERO. En fecha 20-07-12, este Tribunal acordó ratificar los oficios C5-1499-12 Y C5-1514-12 dirigidos a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico , a tal efecto se libro el oficio No C5-1555-12 a ese despacho Fiscal con el objeto de que remitan las actuaciones solicitadas, de igual forma se acordó notificar al solicitante a los fines de que consigne original del Certificado de Registro de vehículo, ya que consigno anexo a su solicitud copia simple del mismo, en consecuencia, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido las actuaciones por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, es por lo que se acuerda ratificar los oficios antes referidos. Notifíquese y Librese lo Conducente.

IV
DE LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la Inadmisibilidad sobrevenida del asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en la pacifica doctrina jurisprudencial emanada de nuestra Sala Constitucional, que establece la posibilidad de declarar la Inadmisibilidad del amparo, sobrevenidamente, por ser las causales de inadmisibilidad materia de orden público, (Sentencia Nº 57 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2432 de fecha 26/01/2001) para lo cual observa:

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el Ciudadano BAYAN SAAB RICHANI, debidamente asistido por las profesionales del derecho Yelimar Espinoza Peña y Yasmin Cordero Soto, contra el Tribunal de Control Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Florisbe Lira, en base a una denuncia específica de OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, lo cual denuncia como lesivo a su derecho Constitucional a obtener una oportuna respuesta conforme a lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de no tener una respuesta adecuada y oportuna frente a la solicitud de entrega de un vehículo de su propiedad, para lo cual había requerido se oficiara a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que remitiera a ese despacho el expediente fiscal con las actuaciones complementarias y a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, toda vez que alega que en procedimiento anterior ya le había sido entregado ese vehículo y que dicho expediente se encontraba cerrado en virtud de solicitud de sobreseimiento peticionado por la Fiscalia Undécima de de esta Circunscripción Judicial.

Precisado lo anterior y examinado el informe presentado por la Jueza agraviante, así como copias certificadas del asunto principal, la Sala advierte lo siguiente:

La denuncia fundamental de la presente acción de amparo, se circunscribe a que la Jueza agraviante no ha proveído sobre los requerimientos realizados por el solicitante del vehículo, para que proceda a pronunciarse sobre la solicitud de entrega de su vehículo, que es en si el centro de su solicitud,

Siendo que la Jueza Agraviante, en el informe remitido a esta Sala, señala “…que este Tribunal ha actuado en una forma diligente, dando respuesta oportuna a la petición efectuada por el solicitante, ya que fue requerido las actuaciones tanto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, como a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, atendiendo al petitorio expuesto por el solicitante en su escrito, evidenciándose en consecuencia que no existe por parte de este Tribunal omisión de pronunciamiento alguno, por cuanto se están realizando los tramites necesarios a los fines de emitir pronunciamiento…” “…Igualmente señala: “…este Tribunal no ha recibido hasta la presente fecha las actuaciones que reposan en la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, ni el original del Certificado de Registro de Vehículo requerido al solicitante, debido a que solo reposa en las actuaciones copia simple del mismo, lo cual es necesario con el objeto de emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de vehículo… Es de hacer notar igualmente que este Tribunal no ha vulnerado derecho o garantía alguno, por cuanto ha realizado todos los tramites requeridos por el solicitante, a los efectos de emitir pronunciamiento en relación al requerimiento del vehículo antes descrito”.

Siendo que de la revisión exhaustiva de las copias certificadas, del asunto principal remitido a esta Sala; se pudo constatar que las solicitudes del quejoso señaladas como no respondidas, referidas a las solicitudes de las actuaciones respectivas a la Fiscalia Segunda y Undécima del Ministerio Público, ya fueron requeridas por el Tribunal a quo, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo solicitado, así como se evidencia la remisión de las notificaciones y oficios respectivos.

Considerando la Sala, que si bien es cierto en la oportunidad de la interposición de la acción de amparo, la respuesta dada por el Tribunal denunciado como presunto agraviante no llenaba los extremos de una respuesta adecuada y oportuna en base a la solicitud del quejoso, no es menos cierto, que advierte la Sala, que posteriormente, dicha solicitud si fue efectivamente contestada por el Tribunal a quo, a los fines de resolver finalmente la petición de solicitud de vehículo planteada, de lo que se infiere que actualmente no existe el agravio denunciado, pues el Tribunal ha dado respuesta a lo solicitado al requerir los expedientes a la Fiscalia Segunda y Undécima para poder decidir lo solicitado, no dejando de advertir la Sala, que la solicitud del quejoso versa fundamentalmente sobre la solicitud de entrega del vehículo, y no únicamente sobre los requerimientos de las actuaciones que cursan por ante la Fiscalia, por lo que el Tribunal tiene pendiente y debe dar respuesta adecuada y oportuna acerca de la solicitud entrega del vehículo solicitado, una vez recibidas las actuación de la Fiscalia Undécima, debiendo agotar los medios a los fines de recabar dichas actuaciones en tiempo oportuno.

Siendo ello así, resulta pertinente hacer referencia al contenido del numeral del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
…omissis…
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

De lo anterior se colige, que la presente acción de amparo deviene en inadmisible, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Como consecuencia de la “Declaratoria de Inadmisibilidad” que precede, esta Sala considera inoficiosa la realización de la audiencia constitucional que se había ordenado fijar, una vez se recibieran las resultas de las notificaciones libradas, en tal sentido se deja sin efecto dicho pronunciamiento. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo interpuesta y declara INADMISIBLE conforme a lo establecido en el artículos 6.1 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo interpuesta contra el Tribunal Nro. 5 de Control este Circuito Judicial, a cargo de la Jueza, Abog. Florisbe Lira Arenas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase en su oportunidad de ley.

Jueces
_________________________________
Laudelina E. Garrido Aponte

_____________________ ______________________
Liliana Palencia Rodríguez José Daniel Useche Arrieta

El secretario

Abog. Javier Córdova


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario
GP01-O-2012-000039
lega