REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes trece (13) de Agosto de dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada ENIZHER RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 95.742, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio, DESARROLLO 51182., C.A. parte actora, a la Carretera Nacional Guacara San Joaquín, Sector La Pradera al lado de la Hacienda Caravali, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano ANIBAL JOSE LANDA ZERPA.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Genesis Carrillo Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.075.472 y como Perito Avaluador a la ciudadana Angelica Brandt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.920.603, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en sitio indicado por la parte actora, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Aníbal José Landa Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.115, demandado de autos, a quien Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato judicial, se le instó a llamar abogado que lo asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso, dándole un lapso de espera prudencial para la llegada del mismo. En este estado, la apoderada actora expone: “Señalo al Tribunal bienes para embargar, los cuales se encuentran en inventario que se anexa en hoja separada que se consigna en este acto, constante de un folio útil, para que sea agregada a la presente acta, los cuales fueron avaluados previamente. Es todo” El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado y declara embargados ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados. Y hace entrega de los mismos a la depositaria judicial designada para su guarda y custodia, procediendo a trasladar los mismos a su sede, de acuerdo con el inventario. Seguidamente la apoderada actora expone: “Me reservo el derecho de proseguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto de lo decretado por el Tribunal de la Causa, solicito a este Tribunal mantenga en su sede la presente medida hasta tanto se solicita nueva oportunidad para proseguir el embargo.” Es todo. El Tribunal vista la anterior exposición acuerda de conformidad, en consecuencia manténgase la Comisión en los archivos del Tribunal. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que para el momento del cierre de esta acta no se hizo presente abogado en asistencia del demandado, que no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por los funcionarios de la Policía Estadal de este Municipio; Oficiales Jesús Martínez, placa 4990 y Luis López placa 5639, para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. El Demandado (fdo.) ilegible. Apoderada Judicial parte Actora (fdo.) ilegible. Depositaria Judicial (fdo.) ilegible. Perito Avaluador (fdo.) ilegible. Funcionarios Policiales (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.626-12