REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ROSARIO IOZZIA D´AMICO, Venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.074.769 domiciliado al final de la Avenida Bolívar Casa s/n del Sector Bejumita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.140.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 46.765, mediante la cual solicita, sean evacuados los testigos siguientes: RONNY JOSE PACHECO HENRIQUEZ y RAFAEL GUSTAVO GARMENDIA, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.257.709 y V-7.139.655, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle El Sol, Casa 34-10, y el segundo en la Avenida Bolívar, Casa 18, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo que oportunamente serán presentados por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En aras de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí Juzga conforme a los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y así garantizar una justicia imparcial y libre de irregularidades, este Juzgado procederá a trasladarse a la dirección indicada por la parte solicitante a fines de verificar si las bienhechurias descritas en el presente procedimiento son ciertas y efectivamente existen según las características descritas, todo de conformidad con los Artículos 2 y 3 del la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez cumplida dicha formalidad, se procederá a evacuar a los testigos pertinentes en la oportunidad que fije este Tribunal. Tramitado todo lo anteriormente descrito, se proveerá lo conducente al decreto del Titulo Supletorio solicitado de conformidad al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas. En un lote de terreno de su propiedad y se encuentra identificado en el documento de propiedad como SEGUNDO LOTE y esta denominado como LOTE “B”, según consta en el documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Montalbán del Estado Carabobo, registrado bajo el N° 4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, tomo 3 del año 2003, ubicado en la Población de Aguirre, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con los linderos y bienhechurias descritas en la solicitud. Ahora bien, observa éste Tribunal que por ser suficientes los documentos y anexos consignados, en consecuencia se ordena darle entrada a la presente solicitud, SE ADMITE conforme a derecho y evacúese a los testigos respectivos una vez que el tribunal se traslade a verificar las características del inmueble, y que, una vez cumplida dichas formalidades; se provea lo conducente a la Solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


LA SECRETARIA,


Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 450-12,
LA SECRETARIA,

Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ.

JLAC/ lvvz.
Sol. 450-12.-