REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 06 de Agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 102 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): LUIS RAMÓN MORILLO, LUIS RAFAEL MORILLO PINTO, EMILIA JOSEFINA MORILLO PINTO, JORGE LUIS MORILLO PINTO, YELITZA ISABEL MORILLO PINTO y ANGEL LUIS MORILLO PINTO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN MORILLO, LUIS RAFAEL MORILLO PINTO, EMILIA JOSEFINA MORILLO PINTO, JORGE LUIS MORILLO PINTO, YELITZA ISABEL MORILLO PINTO y ANGEL LUIS MORILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados y solteros los restantes, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-3.207.758, V-13.666.272, V-13.666.271, V-15.454.839, V-16.453.637 y V-18.347.041, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada AMARILIZ DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.297, solicitan les sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, las cuales consisten en Una Vivienda de Uso Familiar, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y por ende de origen ejidal, las cuales se encuentran ubicadas en la Calle Ezequiel González, entre Avenidas Carabobo y Girardot, Nº 7-65, Manzana 17, Sector Chirguita, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno, donde están construidas las bienhechurías es de Trescientos Dieciséis Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (316,92 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: En una distancia de Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros (27,80 Mts), con solar y casa del Señor José V. Rangel; Sur: En una distancia de Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros (27,80 Mts.), con solar y casa de los hermanos Albert; Este: En una distancia de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts.), con solar y casa del Señor Gustavo Pinto y Oeste: En una distancia de Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts.), con Calle Ezequiel González que es su frente. En dicha construcción se invirtió la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: LUIS FELIPE SALAS PINTO y JOSE VICENTE RANGEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.087.811 y V-6.446.965, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a los solicitantes su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID.
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de doce (12) folios útiles.