REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: OMAR RAFAEL PEREIRA y DELIA AULAR DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 8.200.388 y 6.042.647, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ENRIQUE DIAZ ALSINA, en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.577
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2796/12

Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2012, por los ciudadanos OMAR RAFAEL PEREIRA y DELIA AULAR DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 8.200.388 y 6.042.647, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL ENRIQUE DIAZ ALSINA, en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.577 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio; correspondiéndole su conocimiento a este despacho, cumplido el trámite de distribución, la cual la admite en fecha 16 de Julio de 2012.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 16 de Julio de 2012, los solicitantes: OMAR RAFAEL PEREIRA y DELIA AULAR DE PEREIRA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de ley ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en fecha 31 de Julio de 2012, en el cual manifiesta. “…a los fines de exponer el criterio que merecer a esta Representación de Fiscal el contenido De la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto del análisis de los autos se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma, esta representación Fiscal NADA OBJETA en cuanto a que se de continuidad al presente proceso…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”