JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 67.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “GEKOSA. S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 11, Tomo 26-A de fecha 01/08/1986.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRADING FASHION LINE DE VENEZUELA, C.A”, en la persona de su representante legal, ciudadano ARMANDO FLORES CONISILLA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: E-84.357.833, domiciliado en el Distrito Capital; en su condición de arrendatario.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2315.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda intentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 67.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “GEKOSA, S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 11, Tomo 26-A, de fecha 01 de Agosto de 1986, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil “TRADING FASHION LINE DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante Legal ciudadano ARMANDO FLORES CONISILLA, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: E-84.357.833, y domiciliado en el Distrito Capital, en su condición de arrendatario. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de Marzo de 2012, bajo el No.: 2315 y fue admitida en fecha 27 de Marzo de 2012.
Ahora bien, según se evidencia en acta de fecha 25 de Junio de 2012, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados en ejercicios FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ y JOSE GREGORIO KATSOULIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 67.809 y 78.086, actuando en sus carácter de apoderados de la parte actora, constituyéndose en la sede social de la demandada, Sociedad Mercantil TRADING LINE DE VENEZUELA, C.A en el cual realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ …1°) El Canón de Arrendamiento del Local objeto del presente Juicio, fue ajustada en la suma de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000, °°)mensuales , pagaderos a partir del mes de Noviembre del año 2011, incluyendo el mismo mes. 2°) El arrendatario a los fines de que no ejecute la medida de secuestro debidamente representada en este acto, ofrece pagar la suma de seiscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 650.000°°) comprende, los cánones de arrendamiento del mes de Noviembre de 2011 hasta el mes de Diciembre de 2012; de la siguiente forma: a) La suma de Ciento Ochenta y Siete mil Quinientos Bolívares (Bs. 187.500,°°)que ya han sido depositados en la cuenta del arrendador, que tiene en el Banco Banesco, Banco Universal, y la suma de ciento seis mil ochocientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 106.875,°°) mediante cheque N° 34867795, contra el Banco Banesco, de la cuenta N° 0130860218603003411, la cual asciende a la suma de Doscientos Noventa y Cuatro mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares ( Bs. 294.375,°°); y b) remanente , es decir, la suma de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares ( Bs. 355.625,°°) que serán pagados el día viernes 29 de Junio de 2012, en la oficina del arrendador que esta ubicado en la calle comercio, frente a Mercacenter cruce con avenida Constitución, Valencia. 3°) Igualmente ofrezco en este acto por concepto de Honorarios Profesionales de abogado, en la suma e sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, °°) que serán pagados en la misma dirección señalada anteriormente, donde están ubicadas las oficinas del arrendador. 4°) Así mismo, en vista del ofrecimiento que hemos hecho en este acto, y sin que esta implique novacion en representación de la empresa, Trading Fashion Line de Venezuela, S.A nos obligamos en entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, bienes y semovientes, el 15 de Enero de 2013, en optimas condiciones de mantenimiento y funcionabilidad, que incluye presentación, pintura, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas y en general las condiciones de habitabilidad y uso pautadas en la normativa correspondiente, a excepción de la absorbencia funcional, causada por la acción de los agentes ambientales y por el uso del local. 5°) En el momento en que paguemos la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 355.625, °°) mas los sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, °°) que están pautadas para el 29 de Junio de 2012, se nos emitan las facturas para esa fecha por los pagos correspondientes retenciones las cuales asume la empresa como agente de retención. 6°) En caso de incumplimiento en la entrega del inmueble en la fecha señalada, para el 15 de Enero de 2013 así como en el pago de las cantidades acordadas, me obligo a pagar como cláusula penal, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100,000, °°) mas Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,°°) diarios, por el retardo, es decir, por cada día de retraso en la entrega del inmueble, sin que esto implique renuncia a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento y en consecuencia la entrega material del inmueble; es todo. Seguidamente los apoderados actores FRANKLIN MANUEL ORAMAS y JOSE GREGORIO KATSOULIAS MORENO; solicitaron el derecho de palabra y concedida que le fue, expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada y manifestaron que recibimos conforme el cheque descrito. Ambas partes solicitan que la comisión sea remitida al Tribunal comitente a los fines de la homologación del presente convenimiento y aceptamos y reconocemos el carácter de cosa juzgada del convenimiento aquí planteada, por lo que solicitamos sea suspendida la presente comisión. En este Estado, el ciudadano Juez, visto el convenimiento celebrado, se suspende la ejecución de la medida, se revoca el nombramiento de perito y depositario judicial, se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal, por auto separado se dará remisión a la presente comisión …”(Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:30 de la Tarde, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,


JGRG/nrc