REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): DARCY DIAMELA APONTE ESTRAÑO, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.930.380, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CEDEÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.691, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5638.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 06 de julio de 2012, por la ciudadana DARCY DIAMELA APONTE ESTRAÑO, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.930.380, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CEDEÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.691, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados su hermano, ciudadano DENIS DEMIAN APONTE ESTRAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.989.622, de este domicilio, así como su persona ut supra identificada “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de hijos sobreviviente de la de cujus, NORA ENCARNACION ESTRAÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Medico Cirujano, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.128.188, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 27-04-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos RIVERO HIDALGO EDUARDO DANIEL y CHIQUE AGÜERO ANA DOLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.911.547 y V-12.104.423 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DARCY DIAMELA APONTE ESTRAÑO y DENIS DEMIAN APONTE ESTRAÑO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, NORA ENCARNACION ESTRAÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Medico Cirujano, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.128.188, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 27-04-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 582, tomo III, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.







Exp. Nro. 5638.-
JGRG/mi,cal.-