REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): LEDY MARIAN ORTEGA URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.400.415, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MIRELES CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.840, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5620.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de junio de 2012, por la ciudadana LEDY MARIAN ORTEGA URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.400.415, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MIRELES CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.840, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de concubina sobrevivientes del de cujus, WILLIAM EDUARDO SANTANA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-20.179.036, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 03-06-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos ROMERO URBANO AIDA ELIZABETH y SALAZAR COVA JESUS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.448.106 y V-15.290.007 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana LEDY MARIAN ORTEGA URBANO, ut supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del de cujus, WILLIAM EDUARDO SANTANA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-20.179.036, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos, estado Carabobo, en fecha 03-06-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 165, tomo I, Año 2.012, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.



Exp. Nro. 5620.-
JGRG/mi,cal.-