REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de agosto de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: JORGE RAFAEL SILVA y YRAIDA MARIA SILVA PINEDA
ABOGADO ASISTENTE: MELFIN A. LAYA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9063

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JORGE RAFAEL SILVA y YRAIDA MARIA SILVA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.826.026 y V-11.156.069, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado MELFIN A. LAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.270. (Folios 01 al 09).
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 10)
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 11)
En fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana YRAIDA MARIA SILVA PINEDA, asistida por el abogado MELFIN A. LAYA, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 12).
En fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 13 y 14)
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 15 y 16)
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar interina de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JORGE RAFAEL SILVA y YRAIDA MARIA SILVA PINEDA, asistidos por el abogado MELFIN A. LAYA, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando haber permanecido separados de hecho desde el doce (12) de febrero de dos mil tres (2003), es decir, por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JORGE RAFAEL SILVA y YRAIDA MARIA SILVA PINEDA, asistidos por el abogado MELFIN A. LAYA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 71, folio 111, tomo I, del año 1992, en el libro de Matrimonios Civil de la Prefectura de la Parroquia Independencia del Municipio Valencia del estado Carabobo, hoy Municipio Libertador del estado Carabobo del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VANESSA C. ROJAS DE GÓMEZ


En la misma fecha y siendo las 02:37 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,



MMG/VR/José.