REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de agosto de 2.012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8909

DEMANDANTE: JESSMAR MARINA NUÑEZ, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADOS: HAROLD MANUEL SOLORZANO MARTINEZ y EVELYN ARAMINTA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.286.833 y V-11.908.213, respectivamente, en su carácter de librado aceptante el primero y de avalista la segunda.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante este Juzgado con funciones de distribución en fecha 27 de marzo de 2012, por la ciudadana JESSMAR MARINA NUÑEZ, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, en contra de los ciudadanos HAROLD MANUEL SOLORZANO MARTINEZ y EVELYN ARAMINTA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.286.833 y V-11.908.213, respectivamente, en su carácter de librado aceptante el primero y de avalista la segunda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 03 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, librándose las compulsas con exhorto y oficios al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, expidiéndose el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se constituyó y trasladó a la dirección indicada a los fines de dar cumplimiento a la comisión que fuera encomendada por este Tribunal; estando presente el Abogado LUIS RAMONES URDANETA, apoderado judicial de la parte actora, y el co-demandado HAROLD MANUEL SOLORZANO MARTINEZ, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ARCANIO, exponen:
… (Omissis) “me doy por intimado en la presente causa renuncio a ejercer la oposición que prevee (sic) la Ley, y convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. A los fines de evitar el embargo preventivo del vehiculo señalado y descrito en acta, ofrezco pagar a la parte actora pagar la única suma de Ciento Cuarenta Mil Bolivares (Bs. 140.000,00) que comprendería las cantidades demandadas, las costas y costos del proceso incluyendo los honorarios profesionales de abogado, de la siguiente manera: Para el Quince (15) de Agosto del presente año ofrezco pagar la suma de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); para el dia Treinta (30) de Septiembre la suma de Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00); para el dia Treinta (30) de Octubre ofrezco pagar la suma de Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00); para el Treinta (30) de Noviembre ofrezco pagar la cantidad de Quince Mil Bolivares (Bs. 15.000,00); para el Treinta (30) de Diciembre ofrezco pagar la suma de Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00); asimismo ofrezco pagar Seis (06) cuotas mensuales y consecutivas por un monto cada una de Siete Mil Quinientos Bolivares (Bs. 7.500,00), siendo la primera pagadera el dia Treinta (30) de Enero de 2013; y una última cuota por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) pagadera para el dia Treinta (30) de Julio del 2013. Como garantía de esta oferta de pago ofrezco en prenda sin desplazamiento de posesión el vehiculo de mi propiedad suficientemente descrito en la presente acta. En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: visto el convenimiento en la demanda que en este acto hace el intimado debidamente asistido de abogado así como la oferta de pago y la garantía prendaria ofrecida, en nombre de la parte actora acepto la oferta de pago en los términos y condiciones plasmados en la presente acta, debiendo efectuar dichos pagos mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nro. 01050670138670007282, del Banco Mercantil a nombre de Inversiones Participar S.A, haciendo llegar copia de los depósitos bancarios a los fines de verificar los mismos. Una vez efectuado el último pago de los aquí ofrecidos, el intimado quedará absolutamente liberado de la obligación que dio lugar a la presente demanda, y en consecuencia se procederá a la entrega de la letra de cambio y el correspondiente finiquito; así mismo se acepta el vehiculo como garantía del fiel cumplimiento de la obligación de pago que asume el intimado en este acto; razón por la cual se solicita a este Tribunal ejecutor deje sin efecto el embargo preventivo declarado en este acto sobre el vehiculo señalado y descrito en acta…” (Omissis).
En fecha 07 de agosto de 2012, se agregó a los autos la comisión N° 9751-12, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VANESSA ROJAS

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
MMG/VR/amc.-