REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de agosto de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2660
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1146
El 28 de marzo de 2011 se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada María Alejandra Silva Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.131, en su carácter de apoderada judicial del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005026-8, con domicilio fiscal en la avenida Francisco de Loreto cruce con calle Capo Elías, Palacio Campo Elías, La Victoria, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 24 de enero de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmo la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030, por cuanto constató que para el período comprendido entre enero a diciembre de 2008 el municipio José Félix Ribas no presentó los registros, actas y formularios a los fines de la inspección y fiscalización. Sanción: bolívares fuertes seis mil quinientos (BsF 6.500).
I
ANTECEDENTES
El 12 de agosto de 2010 el SATAR emitió la providencia administrativa N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164 en la que autorizó a los ciudadanos Ronny E. Loreto G y Leymar García, titulares de la cédula de identidad números V- 18.489.768 y V-17.511.615, en su carácter de funcionario y supervisor respectivamente, para fiscalizar y determinar el cumplimiento de los deberes formales en materia de timbre fiscal al municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 24 de agosto de 2010 fue notificada a la contribuyente la providencia administrativa N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164.
El 24 de agosto de 2010 el SATAR notificó al municipio José Félix Ribas el acta de requerimiento N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/00164-01 del 19 de agosto de 2010.
El 30 de agosto de 2010 el SATAR notificó al municipio José Félix Ribas el acta de requerimiento N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/00164-03 del 30 de agosto de 2010.
El 03 de septiembre de 2010 el SATAR la emitió resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030, por cuanto constató que para el período comprendido entre enero a diciembre de 2008 el municipio José Félix Ribas no presentó los registros, actas y formularios a los fines de la inspección y fiscalización. Sanción: bolívares fuertes seis mil quinientos sin céntimos (BsF 6.500).
El 06 de septiembre de 2010 fue notificado el municipio José Félix Ribas del acto administrativo supra mencionado.
El 29 de septiembre de 2010 el SATAR emitió el acta de reparo N° SATAR/SUP/GF/TF/FD/2010/0030 en la cual determinó tributos omitidos por BsF. 276.920,00.
El 08 de octubre de 2010 el síndico procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua interpuso por ante el SATAR recurso jerárquico contra resolución imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030.
El 14 de octubre de 2010 el SATAR dictó el auto de admisión S/N del recurso jerárquico contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030.
El 05 de noviembre de 2010 el sujeto pasivo fue notificado del acta de reparo N° SATAR/SUP/GF/TF/FD/2010/0030.
El 25 de noviembre de 2010 el sujeto pasivo interpuso recurso jerárquico contra el acto administrativo identificado como SATAR/SUP/GF/TF/FD/2010/0030 del 03 de septiembre de 2010.
El 24 de enero de 2011 SATAR dictó resolución S/N en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmo la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030 del 03 de septiembre de 2010 para el período comprendido entre enero a diciembre de 2008 el municipio José Félix Ribas por no presentar los registros, actas y formularios a los fines de la inspección y fiscalización. Sanción: bolívares fuertes seis mil quinientos sin céntimos (BsF 6.500).
El 17 de febrero de 2011 fue notificada a la recurrente del acto administrativo antes mencionado.
El 28 de marzo de 2011 la apoderada judicial del municipio José Félix Ribas del estado Aragua interpuso por ante este tribunal recurso contencioso tributario contra la resolución S/N del 24 de enero de 2011 emanada del SATAR.
El 27 de abril de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2660. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SATAR el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de julio de 2011 el alguacil consignó la dos últimas de las notificaciones libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió a la Fiscal y a la Contralora General del República.
El 26 de julio de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación del SATAR no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 29 de julio de 2011 el representante del SATAR consignó escrito de pruebas.
El 05 de agosto de 2011 la apoderada judicial del municipio José Félix Ribas del estado Aragua consignó escrito de pruebas.
El 10 de agosto de 2011, vencido el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados por las partes conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de septiembre de 2011 si haber oposición, el tribunal admitió las pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.
El 26 de octubre de 2011 se venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de noviembre de 2011 se venció el término para presentar los informes; el tribunal ordenó agregar los escritos presentados por las partes y se inició al lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de noviembre de 2011 se venció el lapso para presentar las observaciones; el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 14 de febrero de 2012 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente alega como violatorio de la normativa vigente el procedimiento utilizado por el SATAR puesto que la providencia administrativa con el cual se inicia la fiscalización N° SATAR/SUP/GF/TF/FD/2010-00164 del 12 de agosto de 2010 y la resolución de multa N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030 del 03 de septiembre de 2010 evidencian que al procedimiento aplicado por la administración tributaria estadal fue el de fiscalización y determinación tributara previsto en los artículos 177 a 193 del Código Orgánico Tributario y en consecuencia debe terminar en un acta de reparo, conforme a las formalidades, requisitos y condiciones previstos en los artículos 183 y siguientes eiusdem, con lo cual se configura la violación al debido proceso.
Adicionalmente, alega el sujeto pasivo que la resolución de multa del SATAR no cumple con el requisito previsto en el artículo 191 numeral 5 del Código Orgánico Tributario ya que no apreció las defensas alegadas en las cuales se evidencia que el despacho de Hacienda Municipal siempre demostró el espíritu de ánimo y propósito y entera disposición de facilitar al funcionario actuante los archivos referidos para la fiscalización de las licencias y las autorizaciones y permisos temporales para el expendio de bebidas alcohólicas, a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario.
III
ALEGATOS DEL SATAR
El sujeto pasivo no dio cumplimiento a las actas de requerimiento N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-00164-02 del 24 de agosto de 2010 y SATAR/SUP/GF/TF/2010-00164-03 del 30 de agosto de 2010 mediante las cuales se le solicitó copias de las licencias para el expendio de bebidas alcohólicas correspondiente al periodo fiscal de enero a diciembre de 2008 y copias de los permisos temporales para el expendio de bebidas alcohólicas.
De la revisión de los expedientes de instalación y renovación de especies alcohó0licas emitidas por el sujeto pasivo en calidad de responsable solidario en el periodo desde enero a diciembre de 2008 se determinó que la alcaldía dio curso a actos o documentos sin haber cumplido la contribución correspondiente, incurriendo en ilícito material conforme al artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua del 11 de octubre de 2005. Tributo omitido: BsF 276.920,00. Concluye el SATAR expresando:
“…Por tal motivo, se emplaza al contribuyente para que a partir de la notificación del Acta proceda a presentar la declaración omitida y/o ratificar la presentada dentro del plazo de Quince (15) días hábiles y pagar el impuesto resultante en una Oficina Receptora de Fondos Estadales, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, procediendo en este caso, notificar su conformidad con el contenido de la presente Acta al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)… consignado en el acto las declaraciones y pago efectuados de conformidad al reparo levantado…”.
El SATAR opina que el acto administrativo impugnado N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030 del 03 de septiembre de 2010, notificado el 06 de septiembre de 2010 (conforme a los artículo 103 literal B, 113 y 120 de la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua y al artículo 172 del Código Orgánico Tributario) es un acto sancionatorio por incumplimiento de deberes formales e instó a la contribuyente a ejercer su defensa conforme al artículo 185 del Código Orgánico Tributario. Adicionalmente afirma que dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 al 255 ambos inclusive.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial la alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, el tribunal observa que en este caso la controversia principal planteada es la procedencia de la sanción de BsF. 6.500,00 por falta de presentación de los requerimiento hechos por el SATAR y si este organismo dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
El procedimiento lo inicia el SATAR con la providencia administrativa N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164 del 12 de agosto de 2010 notificada a la contribuyente el 24 de agosto de 2010 (folio 30) en la cual este organismo autoriza a los funcionarios actuantes a: “…fiscalizar y determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo arriba indicado, para los ejercicio fiscal comprendido (sic) desde enero 2008 hasta diciembre 2008 de conformidad con el ordenamiento Jurídico Vigente (sic) en materia de Timbre Fiscal del Estado Aragua, así como detectar los posibles ilícitos tributarios cometidos por el incumplimiento de los deberes formales…”. (Subrayado por el juez).
El 03 de septiembre de 2010 el SATAR emitió la resolución de imposición de multa N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0030 por incumplimiento de deberes formales (artículo 103 literal “B” de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua Gaceta Oficial N° 1523), en la cual se lee textualmente lo siguiente:
“…el funcionario Ronny Eduardo Loreto González… debidamente facultado mediante Providencia Administrativa N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164 de fecha… procedió al inicio de de fiscalización y determinación correspondiente al período ENERO 2008 hasta DICIEMBRE DE 2008 ambos inclusive… mediante Acta de Recepción N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164-04 de fecha 02/08/201, dejó constancia que el contribuyente supra identificado no presentó la documentación solicitada en su totalidad, en el tiempo establecido por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en vista de la infracción antes señalada, la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo resuelve aplicar la sanción establecida en el artículo 103, literal “B” de la Reforma de Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua…el cual establece: Cien unidades Tributarias (100 U.T.)… Así se declara…”.
“… Se hace del conocimiento del sujeto pasivo, que el Código Orgánico Tributario en su artículo 242 señala que podrá en caso de no estar de acuerdo con el presente Acto Administrativo, ejercer el recurso Jerárquico, para lo cual deberá llenar los extremos señalados en el artículo 243 ejusdem (sic)…”. El lapso para su interposición será de (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución. Igualmente podrá interponer el Recurso Contencioso Tributario contenido en el artículo 259 ejusdem (sic); dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del Acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de este, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 261 ejusdem (sic)…”.
El 29 de septiembre de 2010 el SATAR emitió el acta de reparo N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0030 para “…dejar constancia de los hechos determinados en la actuación fiscal practicada en materia de Timbre Fiscal durante el Periodo comprendido de Enero hasta Diciembre 2008… en concordancia con lo establecido en los Artículos 121 numeral 2, 127, 145, 172, 177, 178, 179, 181, 182 y 190 del Código Orgánico Tributario… se levanta la presente acta según lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario…”.
En esta acta de reparo el SATAR determinó tributos omitidos por BsF. 275.920,00. Este reparo se fundamentó en el acta de requerimiento N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164-01 del 24 de agosto de 2010, en el acta de recepción N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164-02 del 30 de agosto de 2010, en el acta de requerimiento N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164-03 del 30 de agosto de 2010 y en el acta de recepción N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164-04 del 02 de septiembre de 2010.
Evidentemente el SATAR con fundamente en el mismo procedimiento y los mismos documentos emitió una resolución de imposición de sanción por multa por infracciones en relación con los deberes formales y un acta de reparo por omisión de tributos y posibles sanciones relacionadas con esta omisión.
El juez debe dilucidar si el acto administrativo impugnado que fue la resolución de imposición de multa N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0030 del 03 de septiembre de 2010 por incumplimiento de deberes formales (artículo 103 literal “B” de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua Gaceta Oficial N° 1523), está ajustada a derecho y se cumplió el procedimiento legalmente establecido de verificación, puesto que posteriormente el SATAR dictó un acta de reparo según el procedimiento de fiscalización.
El procedimiento de fiscalización está regulado en los artículos 172 a 176 del Código Orgánico Tributario. Es evidente que la providencia administrativa N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164 del 12 de agosto de 2010 notificada a la contribuyente el 24 de agosto de 2010 (folio 30) se refiere a: “…fiscalizar y determinar…”, es decir el procedimiento establecido en los artículos 177 a 193 del Código Orgánico Tributario y no el de los artículos 172 y 176.
Artículo 172…..
No obstante, según el artículo 172 eiusdem, nada le impide al SATAR dictar una resolución de imposición de sanción sin previamente haber notificado una providencia administrativa, a no ser que la verificación también se haga en la sede de la contribuyente en cuyo caso debe haber aun autorización expresa, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 172 ibidem.
La providencia administrativa N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164 del 12 de agosto de 2010 notificada a la contribuyente el 24 de agosto de 2010 (folio 30) en la cual este organismo autoriza a los funcionarios actuantes a: “…fiscalizar y determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo arriba indicado, para los ejercicio fiscal comprendido (sic) desde enero 2008 hasta diciembre 2008 de conformidad con el ordenamiento Jurídico Vigente (sic) en materia de Timbre Fiscal del Estado Aragua, así como detectar los posibles ilícitos tributarios cometidos por el incumplimiento de los deberes formales…”. (Subrayado por el juez), cubre la autorización para ambos procedimientos, el de fiscalizar y determinar que culminó en el acta de reparo N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0030 dictada el 29 de septiembre de 2010 que no es objeto de este juicio y la resolución de imposición de multa N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-0030 del 03 de septiembre de 2010, para verificar deberes formales impugnada en este recurso. No existe en la ley prohibición alguna para que una administración tributaria inicie estos dos procedimientos con una misma providencia administrativa si esto está claramente establecido en la misma providencia, por lo cual el juez declara que el procedimiento utilizado por el SATAR está ajustado a derecho. Así se decide.
El sujeto pasivo defendió el fondo de la controversia en el sentido de que el requerimiento de información que le hizo el SATAR se refería a un volumen muy elevado de copias los mismos y aduce que manifestó a los fiscales actuantes que estaban a su orden todos los archivos de la fiscalía sin necesidad de sacarles copia, todo con fundamento en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Aduce el sujeto pasivo que con el Ofició N° DSHM-0555/2010 le comunicó al ciudadano José Manuel Calderón Alvarado en su condición de Gerente de Fiscalización y Sumario Administrativo del SATAR que le proporcionó al auditor fiscal el 30 de agosto de 2010 un listado detallado de los doscientos cincuenta y seis contribuyente autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas para el ejercicio fiscal 2008, así como también le fueron consignadas relación de quince (15) permisos temporales del año fiscal a verificar.
Verifica el juez que en el folio 32 del acta de requerimiento (fiscalización y determinación) N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164-03 del 30 de agosto de 2010, en el cual el SATAR solicita copias de las licencias, en la firma manuscrita del Director Sectorial de Hacienda Municipal, Lic. Claudio Petrocchi, se da por notificado y escribió a mano la siguiente frase: “…El artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Tributario establece como Facultad la de Exigir a los contribuyentes la exhibición de los documentos relacionados con su actividad y los cuales se encuentran a la entera disposición del SATAR para su verificación…”.
También verifica el juez en el folio 34 en el acta de recepción N° SATAR/SUP/GT/TF/FD/2010/-00164-03 del 30 de agosto de 2010 en la cual el SATAR afirma que no recibió las copias solicitadas, el Director Sectorial de Hacienda Municipal, Lic. Claudio Petrocchi escribió a mano: “”…Observaciones: El día de hoy 02/09/2010 se le entregó al Auditor Fiscal Oficio DSHM-0555/2010 contentivo de solicitud relativa al Procedimiento de fiscalización y Determinación.- Es todo, se leyó conforme…”.
En el folio 35 corre inserto el oficio N° DSHM-0555/2010 en el cual le notifica al fiscal actuante que conforme al artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, en las relaciones entre los poderes públicos no se podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración Pública tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder.
Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública, en virtud del principio de cooperación que debe imperar en sus relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público, deberán implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración Pública tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder.
Por todo lo expuesto y con base en la normativa transcrita, este juzgador con vista en la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030 del 03 de septiembre de 2010, que tuvo como fundamento la sanción de cien unidades tributarias por la no presentación de registros, actas o formularios a los fines de inspección, y que según el acta de recepción (folio 33) se indica que no fueron consignados los documentos requeridos en el acta de requerimiento N° SATAR/SUP/GF/TF/2010-00164-03 del 30 de agosto de 2010 (folio 31) que solicitaba copias de licencias y el sujeto pasivo le comunicó a la administración tributaria que los archivos estaban a su disposición, declara improcedente loa sanción. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada María Alejandra Silva Rojas, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 24 de enero de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmo la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030, por cuanto constató que para el período comprendido entre enero a diciembre de 2008 el municipio José Félix Ribas no presentó los registros, actas y formularios a los fines de la inspección y fiscalización. Sanción: bolívares fuertes seis mil quinientos (BsF 6.500).
2) PROCEDENTE el procedimiento de verificación utilizado por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), que culmino en la resolución de imposición de multa N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030.
3) IMPROCEDENTE la sanción de 100 unidades tributarias impuesta por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS.
4) NULA y sin efecto legal alguno la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030 emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua y con certificada una vez la parte provea lo condecente al Síndico Procurador de la alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua. Para la práctica de las dos últimas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, lo cual será enviado una vez que la parte provea lo conducente. Líbrense despacho y las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. Nº 2660
JAYG/dt/lr